REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000076

PARTES: ZARIBET DEL CARMEN REYES BELLO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.506.466 y el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ.

MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA EN ENTIDAD DE ATENCIÓN

BENEFICIARIOS: Hnos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, incoada por la ciudadana ZARIBET DEL CARMEN REYES BELLO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.506.466 y el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ contra LA Entidad de Atención Maria Goretti. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MANUEL CARRILLO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 04 de marzo de dos mil once donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:30 am. En virtud de la incomparecencia de los demandantes, antes identificados, sin que se justificara su inasistencia, en consecuencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ZARIBET DEL CARMEN REYES BELLO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 12.506.466 y el ciudadano FRANCISCO VELASQUEZ y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy