REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000051

PARTES: YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA BETANCOURT titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514

BENEFICIARIO: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) , de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En el día de hoy, catorce (14) de marzo de 2011, siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YUDELSY DEL CARMEN LANDAETA BETANCOURT titular de la cédula de identidad N° V-12.676.231 contra el ciudadano JUAN CARLOS FERMIN VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-15.203.514 en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRA PRESENTE la fiscal auxiliar Octava del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO, en tal sentido, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: En cuanto a l REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga a la Alcaldía del Municipio Arismendi, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales, dinero que deberá ser depositado en la cuenta de Ahorro N° 0111-47-0010003632 del Banco BICENTENARIO a nombre de la madre. En el mes de AGOSTO, el padre le corresponderá adquirir los útiles escolares y la madre los uniformes este año, al año siguiente de manera inversa. En el mes de DICIEMBRE cada padre adquirirá los regalos y ropa que desee. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con el niño fines de semana alternos, buscándolo en el hogar materno el día viernes que corresponda a las 4:00 pm retornándolo el domingo al hogar materno a las 5:00pm, comenzando este fin de semana con el padre. En cuanto a las VACACIONES DE CARNAVALES, SEMANA SANTA, y ESCOLARES, los carnavales con la madre, el padre semana santa y las escolares se dividirán en dos períodos de 15 días cada uno, iniciando el día 15-07-2011 al 31-07-2011 con el padre y luego los 15 días siguientes con la madre, y viceversa hasta el inicio de clases. En cuanto al mes de DICIEMBRE se dividirá dicho período en 2, el día 24 con el padre y el día 31 con la madre, y al año siguiente de manera inversa. Ambas partes se comprometen a garantizar el cumplimiento del artículo 358 de la LOPNNA en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Pedimos se homologuen los acuerdos. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 11:45 Am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy