REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 09 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000338
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARIANA EDGAR DI BONO, titular de la Cédula de Identidad N:19.683.758 y domiciliada en Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. María Alcalá, inscrita en el IPSA bajo el N: 20358
DEMANDADA: JOHN WATSON EDGAR, titular de la cédula de identidad N: E- 82.044.962 y domiciliado en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION .
Se inició este Asunto con ocasión a Demanda incoada por la ciudadana MARIANA EDGAR DI BONO, identificada en autos contra el ciudadano JOHN WATSON EDGAR por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, admitida la misma y fijada para el día 09-03-2011 a las 12:00 m la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y no comparecieron los referidos ciudadanos, ni por si mismos ni por intermedio de apoderados, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de la parte actora ciudadana MARIANA EDGAR DI BONO, y no constando en la actas procesales ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIANA EDGAR DI BONO, titular de la Cédula de Identidad N:19.683.758 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) dias del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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