REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°

La Asunción, 31 de Marzo de Dos Mil Once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000084

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-03-2011 con ocasión a haberse fijado la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el Asunto que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ha incoado la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial por petición del ciudadano JOSE GREGORIO VELOZ, titular de la Cédula de Identidad N: 11.850.224 contra la ciudadana ISABEL DEL CARMEN LABORI, titular de la Cédula de Identidad N:12.920.471 y en beneficio de los Hermanos (omitido conforme a la ley), y en virtud de que no se verificó la presencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, aún cuando fue debidamente notificada. En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, y tomando en consideración el Reporte consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, así como el contenido del Acta contentiva de la Opinión del niño CRISTIAN inserta al folio 07 de este Asunto, y el libelo de la Demanda, Acuerda FIJAR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL SUPERVISADO mientras dure el presente juicio en el cual el ciudadano JOSE GREGORIO VELOZ, titular de la Cédula de Identidad N: 11.850.224 pueda compartir con sus hijos, los días viernes de cada semana desde las 2:00 pm hasta las 4:00 pm en el Círculo Militar ubicado en la Ciudad de PAMPATAR , Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, para lo cual deberá la ciudadana ISABEL DEL CARMEN LABORI llevar a los referidos hermanos hasta el precitado lugar, dejándolos allí bajo la compañía de su padre y la supervisión y acompañamiento de algún miembro del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, y retirar a los niños la madre a las 4:00 pm en el mismo lugar, debiendo remitirse a este Tribunal por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal los resultados de dicha convivencia, con las recomendaciones y observaciones que consideren pertinentes, Ambos padres deberán participar por lo menos con un día de anticipación vía telefónica o personalmente a algún miembro del Equipo Multidisciplinario , cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, Asi se Establece Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que en el cumplimiento de esta decisión deberán tomar en consideración lo dispuesto en los siguientes Artículos, que establecen: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Artículo 389-A: Al padre, la madre o a quien ejerza la Custodia, que de manera reiterada e injustificada incumpla el Régimen de Convivencia Familiar, obstaculizando el disfrute efectivo del derecho del niño, niña o adolescente a mantener relaciones y contacto directo con su padre ó madre, podrá ser privado o privada de la Custodia.” Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial notificándole de la presente decisión. Notifíquese a la Ciudadana ISABEL DEL CARMEN LABORI de la presente decisión a los fines de que de cumplimiento al mismo Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA



Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yiseida Mora.


Siendo las 3:00 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste

La Secretaria,




Abg. Yiseida Mora.