REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000064
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA:HECTOR GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número 11.010.691 y domiciliado en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
DEMANDADA: CAROLINA MARQUEZ GUARENAS, titular de la cédula de identidad número 13.559.206 y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano HECTOR GONZALEZ CEDEÑO asistido por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana CAROLINA MARQUEZ GUARENAS por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) en beneficio de la niña (OMITIDA CONFORME A LA LEY), admitida la misma y fijada para el día 30.03-2011 a las 12:00 del día, la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismas ni por intermedio de apoderados judiciales, y no constando en la actas procesales ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los mismos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HECTOR RAFAEL GONZALEZ CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N:11.010.691 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) dias del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 2:50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
|