REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000478
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos KEISER GONZALO MUJICA YANEZ, JEFERSSON ALEXANDER MUJICA FARFAN y LUISANA FIOREMA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 19.806.735, 19.115.662 y 16.336.944 respectivamente, los dos primeros nombrados actuando en su propio nombre y representación y la última nombrada actuando en representación de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 05 años de edad, asistidos del Abg. Cruz Carreño, inscrito en el IPSA bajo el N: 42.736, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a KEISER GONZALO MUJICA YANEZ. JEFERSSON ALEXANDER MUJICA FARFAN y a la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANK REINALDO MUJICA VASQUEZ, quien fuera padre de los referidos ciudadanos y de la niña, y falleció en fecha 06-02-2011 y era titular de la Cédula de Identidad N: 9.428.586 por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada los precitados ciudadanos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos KEISER GONZALO MUJICA YANEZ. JEFERSSON ALEXANDER MUJICA FARFAN y LUISANA FIOREMA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 19.806.735, 19.115.662 y 16.336.944 respectivamente, los dos primeros nombrados actuando en su propio nombre y representación y la última nombrada actuando en representación de su hija, la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 05 años de edad, asistidos del Abg. Cruz Carreño, inscrito en el IPSA bajo el N: 42.736. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANK REINALDO MUJICA VASQUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad N: 9.428.586 y falleció en fecha 06-02-2011 a sus hijos KEISER GONZALO MUJICA YANEZ, JEFERSSON ALEXANDER MUJICA FARFAN y la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora.
Siendo la 1:30 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaría
Abg. Yiseida Mora
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