REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 29 de marzo  de 2011
 
200º y 152º
 
 
ASUNTO: OP02-J-2011-000463
 
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. 
 
 
    Se recibió Solicitud presentada por  la ciudadana VICENTA JOSEFINA MARIN DE GOMEZ, titular de   la      cédula   de      identidad   Nro. V- 9.303.922  asistida de la Abg.  Carmen Valerio López,  inscrita   en    el IPSA bajo el N: 76.  mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a ella y a su hijo  el adolescente  (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolano,  de 17 años de edad,  titular de la Cédula de Identidad N: 24.106.228  como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  del ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ VASQUEZ, quien fuera su cónyuge y padre del adolescente, y era titular de la Cédula de Identidad N:4.047.154   y falleció en fecha 14-08-2010, se admitió la misma y   se   fijó para el día 29-03-2011,  a  las 9:00  am  la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,  anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por  la ciudadana VICENTA JOSEFINA MARIN DE GOMEZ, titular   de   la   cédula   de      identidad   Nro. V- 9.303.922   dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Devuélvanse los originales cursantes en autos previa su certificación. Así se Decide.”
 
  Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y  Sustanciación  para la  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintinueve   (29) días del mes de marzo  del año 2011.  Años 200º  de la Independencia y 152º de la Federación.  
 
La Jueza
 
 
 
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
 
                                                 	La Secretaria
 
 
                                                                                                        Abg. Yiseida Mora. 
 
 En la misma fecha, siendo las  2:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.           
 
                     La  Secretaria
 
 
                                                                                             Abg. Yiseida Mora. 
 
 
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