REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de MARZO de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000147
MOTIVO: SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Se recibió Solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIE EUGENIE CASCALES, francesa, titular del Pasaporte N: 08CE07550 y domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, asistida de la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su hijo el niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 11 años de edad, como CARGA FAMILIAR de su cónyuge, ciudadano EZEQUIEL ALEJANDRO VILLEGAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 16.172.016 y domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se admitió la misma y se fijó para el día 14-02-2011, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, y compareció la solicitante con los testigos promovidos y el niño en mención, se solicitó la prolongación de la Audiencia, la cual se fijó para el día 02-03-2011, a las 9:00 m anunciado dicho Acto en la referida oportunidad, NO habiéndose constatado la presencia de la parte, ni por sí ni por intermedio de apoderado, así como tampoco consta de las actas procesales ni del Sistema Juris 2000 justificación alguna de la incomparecencia de la misma, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana VIRGINIE EUGENIE CASCALES, francesa, titular del Pasaporte N: 08CE07550 y domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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