REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Marzo de Dos Mil Once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000086
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, suscrito por las ciudadanas: YOLIMAR ELIZABETH RODRIGUEZ BARANDICA y QUINTINA DEL VALLE VELASQUEZ NARVAEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.388 y V-9.420.455 respectivamente, actuando la primera en su condición de madre de los niños (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), y la segunda abuela paterna de los referidos niños. Visto igualmente el contenido del acta levantada ante esta Sede en fecha 28/02/2011, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “Las partes voluntariamente acordaron fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00.) BOLIVARES MENSUALES, es decir CIEN (Bs. 100,00.) SEMANALES, los cuales serán entregados en mercado. También se acordó que la abuela cubrirá el 50% en gastos escolares comprendido por Útiles Escolares, Uniformes y matricula escolar, así como también ambas partes cubrirán un 50% en gastos médicos, igualmente por concepto de Bono Navideño comprendido por ropas y regalos.” Régimen de Convivencia Familiar: “Los niños compartirán con la abuela paterna desde el Lunes cuando los busca en su colegio en la salida, hasta el día Viernes cuando los busca la madre a la 01:00 p.m., a la salida del colegio y los tiene con ella hasta el Lunes cuando acuden al colegio en la mañana, pero el día Domingo los busca en forma alterna para que compartan con su papa en el Internado Judicial de San Antonio, y luego de visitar a su papá los lleva con su mamá.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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