REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000486

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000486. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Obligación de Manutención, presentada por la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento de los ciudadanos: JOSE ALBERTO LARA e YRAI MERCEDES CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.202.802 y V-17.781.106 respectivamente, en beneficio de su hijo (omitido conforme a la ley), de un (01) año de edad, en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), quedó establecida de la siguiente manera: “ 1) Ambos padres han decidido de mutuo acuerdo que la madre tendrá la custodia del niño, siendo que ella puede brindarle la estabilidad y seguridad que requiere, el padre ciudadano JOSE ALBERTO LARA, cede el ejercicio de la custodia de su hijo a la madre, en virtud que el niño siempre ha permanecido con ella, así mismo manifiesta que siempre ha estado pendiente de él y ha mantenido contacto permanente con su hijo. 2) La ciudadana YRAI MERCEDES CEDEÑO, expone que no tiene inconveniente en tener la custodia, puede brindarle estabilidad y seguridad que en estos momentos requiere, siempre le ha brindado los cuidados que el niño necesita, no tiene inconveniente que el padre pueda mantener contacto con él las veces que lo desee. 3) No obstante, queda establecido que el padre, mantendrá contacto directo y permanente con su hijo, reforzando con ello, los lazos filiales que son tan importantes para los mismos”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “1) El padre ofrece, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,oo) mensuales, los cuales serán destinados para sus pañales, cereales, leche, gastos inherentes al niño. 2) Se compromete a cubrir por concepto de bono navideño el 50% que comprende vestidos y juguetes. 3) Así mismo, cubrirá el 50% de los gastos, médicos y medicinas. 4) Ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% para cada uno, todos los demás gastos inherentes al niño. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Eudy María Díaz
La Secretaria,
isana Marcano

Abg. Yiseida Mora Lamus
EMD/al.