REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2011-000050
En el día de hoy, Jueves 17 de marzo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por el ciudadano ROGER NATERA RUIZ , titular de la cédula de identidad número 9.432.433 contra la ciudadana EGLIS SUBERO ARIAS, titular de la cédula de identidad número 9.291.902 por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los hermanos (OMITIDO CONFORME A LA LEY). Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Eudy Díaz Díaz, se dio continuidad al Acto y comparecieron las partes, explicándole la Jueza en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente se explicó la manera en que ha de desarrollarse el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones manifiestan llegar un acuerdo en los términos siguientes: “ Los padres acuerdan fines de semanas alternos para lo cual el padre los buscara en el hogar materno el día sábado a las 8:00 am hasta el domingo a las 6:00 pm iniciando con la madre, los días feriados alternos iniciando el primer feriado con la madre, el día del padre o de la madre será disfrutado por los hijos con el progenitor respectivo con pernocta ese fin de semana desde el sábado, el día del cumpleaños del padre o de la madre si ocurriere en día de semana será disfrutado por los hijos con el referido progenitor desde la salida del colegio hasta que la madre lo retire al salir del trabajo, en carnaval y semana santa será disfrutado por los hijos con cada progenitor, iniciando esta semana santa con el padre alternando los años siguientes, la cual será disfrutada desde el comienzo hasta el final de dichas vacaciones ;en vacaciones escolares serán disfrutadas quince días con cada progenitor en forma alterna, iniciando la primera quincena con el padre; aclarando que en vacaciones escolares y navideñas si los padres se encontraran fuera del estado Nueva Esparta, se pondrán de acuerdo el lugar de entrega de los hijos , en navidad, desde las 10:00 am del 20 al 26 de Diciembre será disfrutado con un progenitor y desde las 10:00 am del 27 de Diciembre al 03 de Enero, con el otro progenitor, iniciando este año la navidad con la madre y año nuevo con el padre. El padre igualmente retirará al hijo mayor a la salida del colegio y la madre lo llevará a la institución educativa, asimismo la madre cuidará al niño pequeño hasta la 1:00 pm cuando lo entregará al padre en su domicilio y lo retirará a la salida de su trabajo en el hogar paterno. Es Todo” De inmediato se procedió a garantizar el Derecho a Opinar y ser Oído al niño (omitido conforme a la ley) titular de la Cédula de Identidad N: 27.202.818 quien se observó con buen aspecto, conversador, y manifestó ir bien en el colegio, y compartir con ambos padres. todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, por lo que una vez concluída la Audiencia del niño, ambas partes manifiestan su conformidad con este Acuerdo En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROGER NATERA RUIZ y EGLIS SUBERO ARIAS, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se hace del conocimiento indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. E UDY DIAZ DIAZ.
ROGER NATERA RUIZ
EGLIS SUBERO ARIAS
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