REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000172
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió Solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.872.539, asistido de la Abg. ALICIA GUILARTE, inscrita en el IPSA bajo el N: 29.475 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a él y a sus hermanos DENY GERARDO APONTE PEREZ y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), venezolanos, el primero nombrado mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 17.655.955 y el segundo, menor de edad, de 10 años de edad, hijo de la ciudadana ROSA EUGENIA TINEO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: 10.197.289 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre, el ciudadano GERARDO JOSE APONTE DURAN, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:6.444.853, y falleció en fecha 19-07-2010, se admitió la misma y se fijó para el día 01-03-2011, a las 10:30 am la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto en la referida oportunidad a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO APONTE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.872.539 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) día del mes de marzo del año 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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