REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-V-2010-000383
En el día de hoy, miércoles 02 de Marzo de 2011, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por el abogado HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIO JOSE RIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.606.676, contra la ciudadana ANACELYS COROMOTO VARGAS SECO, titular de la cédula de identidad número 16.802.646. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora ni por sí ni por intermedio de apoderados y la presencia de la Dra. Alida Espinoza, en su carácter de Defensor Ad litem, y la Dra. Carmen Cueto Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público se concede media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la comparecencia del demandante, se constituye en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Luisana J Marcano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA DEL DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472, en concordancia con lo establecido en el articulo 522 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano FABIO JOSE RIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.606.676, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Luisana J Marcano Vásquez.
La Secretaria,
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