REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000241
PARTE DEMANDANTE: CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.13.541.504.
PARTE DEMANDADA: FRANKLIN DANIEL MARCANO CHANCHAMIRE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.12.980.406.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO. ARTÍCULO 185 CAUSALES 2ª. y 3ª. DEL CÓDIGO CIVIL.
En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.13.541.504 contra el ciudadano FRANKLIN DANIEL MARCANO CHANCHAMIRE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.12.980.406. Se deja constancia que la parte actora, ciudadana CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, no compareció al Acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.13.541.504 contra el ciudadano FRANKLIN DANIEL MARCANO CHANCHAMIRE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.12.980.406 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez M.

La Secretaria,

Abg. María Teresa Millán