REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
(FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2010-000054
PARTE DEMANDANTE: AIDA JOSEFINA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.4.655.160.
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO DE PROTECCIÓN: Abg. YLDEGAR JOSÉ GARCÍA GALLIPOLE.
PARTE DEMANDADA: EULICE RAFAEL MARTÍNEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.153.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (ATRIBUTO DE CUSTODIA).
En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoada por la ciudadana AIDA JOSEFINA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.4.655.160 contra el ciudadano EULICE RAFAEL MARTÍNEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.153. Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana AIDA JOSEFINA MATA, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana AIDA JOSEFINA MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.4.655.160 contra el ciudadano EULICE RAFAEL MARTÍNEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.199.153 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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