REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de marzo de 2011
200° y 152°
FASE DE SUSTANCIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2009-000118
PARTE ACTORA: FERNANDO HORACIO CHAMULA, argentino, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.82.026.073.
PARTE DEMANDADA: GISSELLE OMEIRA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.992.648.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).
En el día de hoy, dieciséis (16) de marzo de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoada por el ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, argentino, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.82.026.073 contra la ciudadana GISSELLE OMEIRA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.992.648. Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana FERNANDO HORACIO CHAMULA, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano FERNANDO HORACIO CHAMULA, argentino, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro.82.026.073, contra la ciudadana GISSELLE OMEIRA REYES CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.992.648, plenamente identificados en autos, y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que el Técnico Audiovisual se encontraba en Audiencia de Juicio celebrada con ocasión del asunto No. OP02-V-2008-000533 asunto de Colocación Familiar. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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