REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2009-000475
Se inicia la presente causa en fecha 15.12.2009 por demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARY ANGELY MARVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 24.110.746, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para solicitar se establezca la filiación de la mencionada niña, respecto de la cual manifiesta tener dudas, señalando como presuntos padres al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y al ciudadano JULIAN JOSÉ GONZÁLEZ, respecto de quien no aporta mayores datos. Es admitida la demanda en fecha 17.12.2009, ordenándose la publicación de edicto, lo cual efectivamente se verificó en autos. Mediante auto de fecha 14.07.2010 se ordenó librar comunicación a la representante de la mencionada Fiscalía para que aportase domicilio del ciudadano JULIAN JOSÉ GONZALEZ, toda vez que no fue posible requerirlo de los organismos competentes, en virtud de no haber sido aportado su número de cédula; por lo que la representante de dicho Organismo mediante diligencia de fecha 03.03.2011 manifiesta desconocer mayores datos por lo que requiere se le de continuidad con el otro demandado. Mediante auto de fecha 13.03.2011 se ordenó la notificación del otro demandado, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la persona de su representante, ciudadana DIANNEY DEL VALLE GUEVARA LEÓN, notificación que consta de autos haberse practicado. Es el caso que la mencionada ciudadana comparece en fecha 28.03.2011 y mediante diligencia consigna copia del acta de nacimiento de la mencionada niña, de la cual se desprende el reconocimiento efectuado en fecha 19.07.2010 por el mencionado adolescente, y siendo que la presente causa se inició con la finalidad de establecer la filiación de la mencionada niña, lo cual yo tuvo lugar con ocasión del reconocimiento voluntario que hiciere el demandado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por Fiscal VIII del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana MARY ANGELY MARVAL SUAREZ, titular de la cédula de identidad número 24.110.746, mediante el cual solicitó el establecimiento de la filiación paterna de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los treinta (31) días del mes de marzo del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
CMV*.-
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