REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO : OP02-H-2008-000425
En el día de hoy, jueves 10 de Marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto, en virtud de los planteamientos de los ciudadanos Ivonne Yamilet Rondon Martínez y Juan Carlos Salazar Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números 7.996.561 y 11.142.467 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, y habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el despacho del Tribunal con la Jueza Carmen Milano Vásquez, quienes manifestaron que han existido ciertos desacuerdos, pero en interés de la niña propusieron llegar a nuevo acuerdo. En este sentido expone el padre: Propongo que la niña comparta conmigo fines de semana alternos, desde el día viernes a la salida del Colegio, comenzando mi persona con este viernes 11 de marzo, oportunidades en las cuales la retiraré a la salida del Colegio, o persona de mi confianza que me hace transporte, y la devolveré los días lunes, oportunidad en la cual la llevaré al Colegio, y a la madre corresponderá retirarla a la salida del Colegio los días Lunes. Como la niña permanecerá conmigo durante el fin de semana, debe traer consigo la ropa, los útiles y todo lo necesario para el fin de semana, y para realizar sus actividades o tareas escolares. En periodos vacacionales de agosto, que sean compartidos de por mitad, como suele ser un mes, que a cada uno corresponda quince días continuos; y en navidad en igualdad de condiciones, es decir, desde que terminen las actividades escolares compartir los días libres en partes iguales, lo cual suele ocurrir desde el 15 o 18 de diciembre hasta el día 7 de enero, fechas en las cuales propongo que sea de por mitad, comenzando este año con la madre para que permanezca con ella el 24 de diciembre, y con mi persona el 31 de diciembre, hasta reanudarse la actividad escolar, alternándose cada año dichas fechas entre ambos padres. En cuanto a Semana Santa y Carnavales, como ya permaneció con la madre durante los días Lunes y Martes de Carnavales, que a mi persona corresponda los dos días de Semana Santa, y para los años siguientes nos alternemos las fechas. Es todo. Expone la madre: Estoy conforme con el Régimen propuesto por el padre, y estoy de acuerdo en que se homologue el mismo, en el entendido que el mismo debe cumplirse en esos términos, sin que pueda ser cambiado de forma unilateral. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Ivonne Yamilet Rondon Martínez y Juan Carlos Salazar Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números 7.996.561 y 11.142.467 respectivamente, respecto del Régimen de Convivencia de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Entréguese a las partes copias certificadas. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La ciudadana Ivonne Rondon y
El ciudadano Juan Salazar,
El Secretario,
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