RESOLUCION N° 016-11
 
 
Vista el escrito presentado  y recibido por este Tribunal  Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio  con Competencia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Penal del  Estado Zulia en fecha 23 de febrero 2011,  por los defensores Privados Pedro Luis Barreto y Willian  Simanca inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13573 y 51986 respectivamente  actuando con el carácter de defensores del acusado de autos  JOSE LUCIANO GONZALEZ,  venezolano, soltero, natural de la población de Machiques Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1961, de 49 años de edad, hijo de Manuel Castillo González y Virginia González, titular de la cedula de identidad Nº 10.676.994, mediante el cual exponen, según se lee textualmente: “Nuestro Defendido ha venido dando cabal cumplimiento a las presentaciones que como medida cautelar le impusiera el Tribunal a su digno cargo Ciudadano Juez como todos es conocido, dado su publicidad y notoriedad, en la Sub-región Guajira del Estado Zulia, se han presentado graves problemas de transporte y comunicacionales en general, los cuales vienen afectando a la población de dicha región muy especialmente a la población indígena Ahora bien ciudadano Juez, que nuestro defendido de marras es de la etnia wayuu y habita en el Municipio Páez, de la sub-región, gran parte de la cual se encuentra en la actualidad bajo las aguas producto de las inundaciones que recientemente la han azotado, asunto este que es por todos conocidos y ante las engorrosas dificultades que tiene el de sortear para trasladarse a la sede de este despacho judicial, a los fines de su presentación en cumplimiento de la Medida Cautelar que este le impusiera, y con el propósito de que pueda cumpliendo estrictamente con las mismas, solicitamos muy formalmente a su competente autoridad le extienda a sesenta (60) días dichas presentaciones, a los fines de facilitarle, el compromiso de continuar dándole cabal cumplimiento a la Medida Cautelar ya referida,  es todo . 
 
 
Este Tribunal para resolver observa:
 
I
 
En fecha 23 de Noviembre  del año 2007, fue presentado por la  Fiscalía  Trigésima Tercera  del Ministerio Público del Estado Zulia escrito Acusatorio contra el ciudadano JOSE LUCIANO GONZALEZ,  por ante el Juzgado  de Primera Instancia en funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia,  por la presunta comisión  del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 260 en concordancia con el primer y ultimo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana una adolescente por lo que su nombre se omite de conformidad con el segundo parágrafo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a quien se le decreto una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, en fecha 14 de Julio de  2010,  fue recibido por ante el Juzgado de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2010 fue decretada el DECAIMIENTO de la Medida Privativa. Y en fecha 23 de Febrero de 2011, fue solicitada una extensión del lapso de presentación de 15 días a 60 días 
 
II
 
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que  en virtud de la revisión del Sistema de  Presentaciones  llevada por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,  del cual se  ordena la  inserción de la misma  al expediente, y en la cual se observo que el ciudadano JOSE LUCIANO GONZALEZ cumplido a cabalidad  la obligación  impuesta en la resolución 039-10 de fecha 20 de Octubre de 2010, en relación a las presentaciones cada Quince (15) días  por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia,  aunado al tiempo transcurrido  desde que sucedieron los hechos,  por lo que considera este juzgador, procedente en derecho es  DECLARAR CON LUGAR,  la solicitud realizada por la defensa de autos edro LUIS BARRETO Y WILLIAN  SIMANCA,  y en consecuencia se  ACUERDA EXTENDER CADA  TREINTA   (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del acusado JOSE LUCIANO GONZALEZ,  venezolano, soltero, natural de la población de Machiques Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1961, de 49 años de edad, hijo de Manuel Castillo González y Virginia González, titular de la cedula de identidad Nº 10.676.994, en la presente causa. De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
 
 
III
 
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA  DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,   DECLARA CON LUGAR,  la solicitud realizada por la defensa de autos LUIS BARRETO Y WILLIAN  SIMANCA,  y en consecuencia se  ACUERDA EXTENDER CADA  TREINTA   (30) DÍAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES,  del acusado. JOSE LUCIANO GONZALEZ,  venezolano, soltero, natural de la población de Machiques Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-1961, de 49 años de edad, hijo de Manuel Castillo González y Virginia González, titular de la cedula de identidad Nº 10.676.994, en la presente causa. De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
 
 
Notifíquese  la presente decisión a quien corresponda por ante el departamento del Alguacilazgo de Circuito judicial Penal del Estado Zulia.
 
El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO,
 
 
 
DRA.   JOSE LEONARDO LABRADOR
 
                                                                           
 
 
 
 
                                                        LA  SECRETARIA,
 
 
                                                        ABG. ZOA SERRADA DE ROSALES
 
 
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