ASUNTO : VP02-S-2010-005078
RESOLUCION N°.-000518-11

Por cuanto en fecha 18 de Febrero de 2011, la abogada: YULA MORENO adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano: quien en vida respondiera al nombre de: ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, hijo de de la Ciudadana MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.456.680, a quien se le seguía causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: MILENA JOSEFINA LOZANO consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de defunción signada con el Nº.-364 de fecha 17-02-2011; donde solicita además se decrete la Extinción de la Acción Penal y el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir sobre el Sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza las siguientes consideraciones:

I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO

Se inicia la presente causa en fecha 22 de Junio de 2010 donde la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILENA JOSEFINA LOZANO RUBIO, acto en el cual la Jueza para ese momento acordó: medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretaron las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima estipuladas en el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6 Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma, en fecha 24 de Enero de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, Escrito de Acusación por parte de las abogadas MARIA ELENA RONDON NAVEDA, MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, FLORYMHAR BECERRA Y ANA GONZALEZ MACHADO representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Especial de Género, en perjuicio de la ciudadana. MILENA JOSEFINA LOZANO RUBIO, con auto de entrada de fecha 24 de Enero de 2011, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día 04 de Febrero de 2011, a las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.); Siendo diferida en varias oportunidades por este Tribunal por incomparecencia del imputado fallecido y la víctima.
En fecha18 de Febrero de 2011, la abogada: YULA MORENO adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO consigna Copia Certificada del Acta de Defunción de este, signada con el Nº.-364 de fecha 17-02-2011; en cuyo contenido se observa que el ciudadano ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, falleció en el Hospital Adolfo Pons de esta Ciudad de Maracaibo, el día 22 de Junio de 2010, a las 7 y 30 horas de la noche, a consecuencia de un shock cardiogénico por lesión de corazón, producida con proyectil de arma de fuego, según lo verifica HERNAN YAMAIN certificado médico N° 33.515 de fecha 23 de Junio de 2010.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, hijo de de la Ciudadana MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.456.680, en virtud de que en fecha 18 de Febrero de 2011, la abogada: YULA MORENO adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su condición de Defensora del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO consignara Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº.-364 de fecha 17-02-2011. En razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, este Tribunal observa que se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se extingue por muerte del imputado; en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, hijo de de la Ciudadana MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.456.680, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación a este punto esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia Nº 190 de fecha 09 de Mayo de 2006, expediente C05-0509, de la Sala de Casación Penal, la cual refiere .., el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención de su contenido .
Asimismo, la Sentencia N° 404 del 10 de Agosto de 2006, expediente N° 06-0119.., Se aprecia que el auto que declare el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación , por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una Sentencia definitiva en cuanto a los efectos procesales….
En razón de lo cual y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictada en contra de quien en vida respondiera al nombre de ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, todo en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO : DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO, Venezolano, mayor de edad, hijo de de la Ciudadana MILENA LOZANO Y EDGAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.456.680; de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de ERIK ENRIQUE GONZALEZ LOZANO de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. .ASI SE DECIDE .Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.