ASUNTO : VP02-S-2004-002954
RESOLUCION N°.-000521-11

Vista y estudiada la solicitud presentada por los: ABOGADOS. BLANCA TIGRERA CORTEZ Y CARLOS ZAMBRANO su carácter de Fiscala Sexta y Fiscal Auxiliar Décimo en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.782.364, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, (articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº-V- 16.355.326, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgado de Control decide conforme a los siguientes argumentos:

I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO


En fecha 09 de Noviembre de 2004 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó ante el Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria, al ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS, decretándose a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad de conformidad a lo estipulado en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 10 de Noviembre de 2004, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordena el inicio de investigación ordenando la práctica de algunas diligencias como la ampliación de la denuncia, entrevista a los testigos del hecho, inspección ocular, recabar los resultados del examen médico-legal. En fecha 17 de Febrero de 2011, se recibió procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria, la presente causa en virtud de la declinatoria de competencia según decisión N°.-0876-10, correspondiente a la causa N° 1C-406-04.
II
CONTENIDO DE LA SOLICITUD FISCAL

Este Tribunal en fecha 17 de Febrero de 2011 recibió procedente del Juzgado Primero de Control de la jurisdicción ordinaria la presente causa signada con el Nº 1C-406-04, a la que se le asignó el asunto identificado con el Nº VP02-S-2004-002954, en razón de la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado Primero de Control de la Jurisdicción penal ordinaria, según decisión Nº-0876-10, de fecha 16 de Septiembre de 2010, donde la Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, (articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº-V- 16.355.326, basado en el articulo 108 numeral 7° y en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la representación fiscal señala que el delito de Violencia Física contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, señalando además que la última actuación llevada a cabo fue el 10 de Noviembre de 2004, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, aunado al hecho que desde que se produjeron los acontecimientos hasta la actualidad han transcurrido más de seis (06) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria prevista en el articulo 110 del Código Penal.

III

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Considera esta juzgadora que el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se vulnera el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no se necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que en fecha 09 de Noviembre de 2004 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó ante el Tribunal Primero de Control de la Jurisdicción Ordinaria, al ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS, decretándose a su favor medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad de conformidad a lo estipulado en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. contemplando este hecho punible una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, Ahora bien desde la fecha en la cual se cometió el delito, es decir, 09 de Noviembre de 2004, han transcurrido mas de seis (06) años tiempo Superior para que opere la prescripción ordinaria establecida en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, aunado al hecho que la última actuación practicada se realizo en fecha 10 de Noviembre de 2004, sin que hasta la actualidad se haya presentado una circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria consagrada en el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia, encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo estipulado en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem; a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.782.364, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, (articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº-V- 16.355.326.
Asimismo procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº.- V.-16.782.364, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, (articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento que ocurrieron los hechos) cometido en perjuicio de la ciudadana: JHOANA MARIA ROJAS titular de la cédula de identidad Nº-V- 16.355.326, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, SEGUNDO: Se DECRETA terminado el presente procedimiento, se le da el carácter de cosa juzgada y SE ACUERDA EL CESE de las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO MARTINEZ LEON todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, Acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
EL SECRETARIO,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. MANUEL ARAUJO.