ASUNTO : VP02-S-2011-000830
RESOLUCION N°.-000510-11

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Marzo de 2011 se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-01-1976, de estado civil Casado, de profesión u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad N° 15.747.161, hijo de MIREYA PALMAR Y ANTONIO PEREZ, con residencia en el Barrio El Silencio, Calle 153, Casa 49ª-71, San Francisco, , Estado Zulia. Telef.: 0261-7317855,por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ, Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Tercera del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 06 de Marzo de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio TRES (03) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 06 de Marzo de 2011, formulada por la ciudadana DILSA DANIELA MARCELES PALOMINO Por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Hoy, a las 03:30 de la mañana, estaba en casa de mi cuñada porque en la noche había tenido problemas con mi pareja OMAR PEREZ ya que me estaba celando con su propio hermano, como estoy embarazada mi cuñada MACIEL PEREZ al ver la actitud de su hermano me dijo que me fuera con ella para evitar……..él llegó borracho, decía que quería hablar conmigo, yo le dije que no iba a hablar nada con él en las condiciones que estaba,……le dije que no me iba con él, fue cuando se me fue encima, me agarró por los pelos y me llevó hasta la calle, ahí comenzó a darme golpes con los puños, y con la rodilla por donde me agarrara, decía que me iba hacer abortar, que yo era una maldita, nadie podía con él, , le dije que yo me iba con él para que me dejara de golpear, él se calmó un poco y me soltó…….iba reclamándome y me dio otro golpe en la frente con el puño, al ratico una patrulla de POLISUR nos intercepto, el oficial preguntó que había pasado porque yo iba sangrando, le dije al oficial que OMAR me había amenazado con matarme si lo denunciaba y que él era quien me había puesto así, le dije que estaba embarazada, …..el oficial me llevó al hospital y luego me trajo porque le dije que yo lo iba a denunciar”. Riela al folio cuatro (04) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 06 de Marzo de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio seis (06). ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR: De fecha 06 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 06-03-2011, consistentes en cuatro (04) fotografías, del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. Rielan al folio nueve (09). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en tres (03) fotografías, en las cuales se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima DILSA DANIELA MARCELES PALOMIRA. Rielan al folio diez (10). INFORME MEDICO: De fecha 06-03-2011, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima, resaltando el estado de gravidez de 7, 2 semanas; Que en este acto es consignado por la Fiscalía en copia simple para que sea agregado a las actas.. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. FLORYMAR BECERRA, como las actas policiales y de denuncia, así como el acta de entrevista se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los Delitos de Amenazas y Violencia física con circunstancias agravantes, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 en concordancia con el artículo 65, ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana DILSA MERCEDES PALOMINO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 consistentes en 3.- Salida inmediata del imputado de la residencia en común con al victima, 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y 13°- no cometer nuevos hechos de violencia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y la 8° que consiste en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y estar domiciliados en el territorio nacional.ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: OMAR ANTONIO PEREZ PALMAR referida a 3° La Presentación Periódica (CADA 15 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y 8° que consiste en la presentación de dos fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica y estar domiciliados en el territorio nacional. Declarando con lugar la solicitud fiscal y sin lugar lo solicitado por la defensa TERCERA: SE ACUERDAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a ORDINAL 3.- Salida inmediata del imputado de la residencia en común con la victima. ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio; ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia. Asimismo el imputado se compromete a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y caso de cambio de domicilio deberá notificar al tribunal de acuerdo al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto el imputado se compromete a través de su defensa aportar la dirección en caso de cambio de domicilio. CUARTO: Se acuerda Recluir al presunto imputado en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, para lo cual deberá ser ubicado en el área del Bunker a fin de resguardar su integridad Física, hasta tanto se cumpla con la obligación impuesta por el Tribunal. CUMPLASE-REGISTRESE YPUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABG. DORIS MORA Q.