ASUNTO : VP02-S-2011-000755
RESOLUCION N°.-000507-11


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 05 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2011, de la causa signada con el N°.-VP11-S-2011-000748, en contra del ciudadano: MANRRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL., titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.635.914, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Guajira calle 2 casa S/N al fondo del Minimercado la Victoria del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Telef. 04246347147, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDI JOHANN MARQUEZ SANTAMARÍA; de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdanete del Estado Zulia, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: MANRRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, encontrándose de guardia; por lo cual Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YUSMARY FERNANADEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el ciudadano: MANRRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL fue puesto a disposición de este Tribunal por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud de la detención de la que fuera objeto por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdanete del Estado Zulia, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2011, de la causa signada con el N°.-VP11-S-2011-000748, se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios adscritos al referido Cuerpo Policial, en relación a la aprehensión del imputado de autos: MANRRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL; Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL:: De fecha 04 de Marzo de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio La Cañada de Urdanete del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio tres (03) de las actuaciones que cursan en el expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada fue: EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 04 de Marzo de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio cuatro (04). ORDEN DE APREHENSION: De fecha 04 de Marzo de 2011, emitida por el Dr. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal. Riela al folio cinco (05). Siendo oído el imputado y su defensa, Esta Juzgadora ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial en contra del ciudadano: MANRRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL., titular de la Cédula de Identidad N° V.-17.635.914, residenciado en la Cañada de Urdaneta, Sector la Guajira calle 2 casa S/N al fondo del Minimercado la Victoria del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Telef. 04246347147, De igual forma ordena el traslado de este ciudadano para el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, específicamente en el área del Bunker, a fin de resguardar su integridad física; para que sea puesto a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, el día Miércoles nueve (09) de Marzo de 2011 a las once (11:00 a.m.). Se acuerda proveer las copias solicitas por la abogada defensora. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Una vez escuchada todas las partes y vista las actas, y de conformidad al segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: PRIMERO: Remitir las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano MARRIQUE ANTONIO SANCHEZ MONTIEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUDI JOHANN MARQUEZ SANTAMARÍA, al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera librada por ese despacho Judicial, en la causa signada con el Nro. VP02-S-2011-748, en fecha 04/03/11, mediante oficio No. 577-11, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), SEGUNDO: Se ordena el traslado del presente imputado para el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a fin de que sea recluido en el área del Bunker a fin de resguardar su integridad física, a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y sea trasladado el día miércoles nueve (09) de Marzo de 2011, a las once (11:00 a.m.) a la sede de ese Tribunal. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitas por las abogadas defensoras Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA Q.