ASUNTO : VP02-S-2009-007185
RESOLUCION N°.-000502-11

Visto que en fecha: 04 de Marzo de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con motivo de la Acusación interpuesta por la abogada: BLANCA TIGRERA CORTEZ, en su condición de Fiscala Sexta del Ministerio Público; en contra del imputado: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha: 17 de Diciembre de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en el mismo y el enjuiciamiento del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, identificado plenamente en actas. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, siendo las (11:50 AM), expuso: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo.” Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público y de la víctima, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en el mismo escrito de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ., de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal, ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público como son los delitos de AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no exceden de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, de nacionalidad Colombiana, fecha de nacimiento 23/09/1964, de 46 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad No. E.- 77.101.268, hijo de los ciudadanos GUSTAVO PISEIOTTY Y ELOISA PEREZ, con residencia en el Barrio Rafito Villalobos, al fondo del Mercal, Av. 37, Casa 27-57, teléfono: 0414-3605951, Maracaibo, estado Zulia, quien siendo las (11:50 AM), expuso: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra a la Defensora Privada abogada: MILENA RAMIREZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo”. A continuación se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana MIRIAN JIMEMENEZ JIMENEZ, para que manifieste lo que a bien tenga en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado de autos, quien señala lo siguiente: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, pero no quiero vivir más con él, es todo.” .El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa, se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA ABG YUSMARY FERNANDEZ quien indicó: “Oída la petición del acusado y de su defensa y en virtud de lo manifestado por la victima en este acto, y por cuanto a esta Representación Fiscal no le consta nuevos hechos de violencia en contra de la victima, no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, B) Participar en programas especiales de tratamiento, en la fundación José Félix Rivas, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN JIMENEZ JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado ITALO VICENTE PISEIOTTY PEREZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, B) Participar en programas especiales de tratamiento, en la fundación José Félix Rivas, con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas o bebidas alcohólicas, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 44 de la norma adjetiva penal, C) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir de la presente fecha, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y cualquier otro integrante de su familia, de conformidad con el artículo 91 numeral 1 de la Ley especial de Género y se ACUERDAN las establecidas en los ordinales: 3 y 13, referidas a: NUMERAL 3°: Salida inmediata del agresor de la residencia en común, independientemente de la titularidad del inmueble. (DEBIENDO CONSIGNAR LA NUEVA DIRECCIÓN EN UN LAPSO QUE CULMINA EL DÍA11-03-11) y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, de conformidad con el artículo 91 numeral 2 ejusdem, de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se ordena oficiar a la Fundación José Félix Rivas a los fines de informar lo aquí decidido, para que el acusado de autos, comience su tratamiento de rehabilitación, el cual deberá informar al Tribunal su evolución. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.