ASUNTO : VP02-S-2010-003176
RESOLUCION N°.-000693-11
Recibida, vista y estudiada la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas: EDMARY ANDRADE Y MARIA ROSA, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NERVYS CAROL RAMIREZ SUAREZ titular de la cédula de identidad N°V.-12.695.483, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3, del Código Procesal Penal, este juzgado de Control para decidir considera: El articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Publico, para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el derecho a la Defensa, que pudieran tener las partes de acceder, a los Órganos de Justicia, a los fines de ser reclamados los Derechos que considere Lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en el artículo 323 Ejusdem, en la cual se expresa: “…El Juez convocará a las partes y a la victima, a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, tal precepto Jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el ejercicio de la Potestad conferida, de Administrar Justicia, es admitir la Solicitud Fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
I
Asimismo del estudio realizado a todas y cada una de las actas del presente expediente, observa quien aquí decide, que se aperturó la presente causa en fecha 10 de Abril de 2006, seguida en contra de las ciudadanas EDMARY ANDRADE Y MARIA ROSA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de Seis (06) a Dieciocho (18) Meses de prisión, y siendo que la última actuación practicada fue el 10 de Abril de 2006, sin que hasta ahora se haya verificado la presencia de alguna circunstancia que interrumpa la prescripción ordinaria, y por cuanto ha transcurrido desde la comisión del hecho más de tres (03) años, tiempo superior para que opere la prescripción ordinaria conforme lo prevé el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 orinal 8° Ejusdem a favor de las ciudadanas EDMARY ANDRADE Y MARIA ROSA por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NERVYS CAROL RAMIREZ SUAREZ .ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas: EDMARY ANDRADE Y MARIA ROSA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para la época que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana NERVYS CAROL RAMIREZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.-12.695.483. Todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo, notifíquese y remítanse las actuaciones al archivo Judicial en su oportunidad legal.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO
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