ASUNTO : VP02-S-2009-004128
RESOLUCION N°.-000695-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 31 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.805.853, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Calle 28 y 28 A, Edificio Los Tulipanes, Segunda Planta, Apartamento2, Teléfono: 0424-4319994, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Noviembre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMELY TORRES. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 12 DE Mayo de 2009 fue presentado formalmente por ante este Tribunal, el imputado EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASNELY CHIQUINQUIRA TORRES OSORIO. Asimismo en fecha: 23 DE Octubre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMELY TORRES, Con auto de entrada de fecha: 23 de Octubre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día diez (10) de Noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 10 de Noviembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de este Tribunal segundo de Control, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ previamente identificado, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YASMELY TORRES, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal. C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 31 de Marzo de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, tomando la palabra la Abogada TATIANA RINCON Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10-11-09, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: YASMELY TORRES, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: YASMELY TORRES, quien expuso lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer hechos de violencia en mi contra y cumplió con todas las medidas, es todo” Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.805.853, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Calle 28 y 28 A, Edificio Los Tulipanes, Segunda Planta, Apartamento2, Teléfono: 0424-4319994, Municipio Maracaibo, estado Zulia,, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victima, no las he visto mas nunca, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abogado: GRACIANO BRIÑEZ, quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-11-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-11-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En este sentido, consta en las actas procesales oficio No. 6.025-10, de fecha 15-11-10, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la ABOGADA NELCIDA BRICEÑO (DELEGADA DE PRUEBA), donde consta que cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 12-11-10, DE MANERA FAVORABLE y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de las victima de autos ciudadana YASMELY TORRES, por parte del acusado de autos. Quien estando presente manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia, por lo que lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.805.853, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Calle 28 y 28 A, Edificio Los Tulipanes, Segunda Planta, Apartamento2, Teléfono: 0424-4319994, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana YASMELY TORRES, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género ASÍ SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano EBONY JOSE DELGADO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-05-80, de 31 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 17.805.853, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en el Sector La Limpia, Calle 28 y 28 A, Edificio Los Tulipanes, Segunda Planta, Apartamento2, Teléfono: 0424-4319994, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionad en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana YASMELY TORRES, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.