ASUNTO : VP02-S-2010-005726

RESOLUCION N°.-000686-11

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Marzo de 2011, por la Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Género: YULA MORENO adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y recibido por este Tribunal en fecha 28 de Marzo de 2011, actuando con el carácter de defensora del imputado de autos: RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-05-1964, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 9.732.571, hijo de los ciudadanos IRENE ALVARADO y LORENZO SUAREZ (D), con residencia en el Sector Lagrimas Verdes, Calle 2, casa No. 35-174, de color verde con blanco, al lado de la Agencia de Loterías J & G, Carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia mediante el cual expone, según se lee textualmente: “ Solicito muy respetuosamente al Tribunal que extienda el lapso de las presentaciones de treinta (30) días (impuesto inicialmente en el acto de presentación de imputado) días a sesenta (60) días, por las siguientes razones: 1) Ha cumplido cabalmente sus obligaciones tal y como se puede constatar del sistema informático. 2) Reside en un lugar retirado que dificulta económicamente al mismo. Este Tribunal resuelve conforme a los siguientes argumentos:



I
En fecha 02 de Julio de 2010, fue presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el ciudadano: RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-05-1964, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 9.732.571, hijo de los ciudadanos IRENE ALVARADO y LORENZO SUAREZ (D), con residencia en el Sector Lagrimas Verdes, Calle 2, casa No. 35-174, de color verde con blanco, al lado de la Agencia de Loterías J & G, Carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM, acto en el cual se decreto a su favor Medida Cautelar de la establecida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, asimismo las medidas de protección y seguridad para la víctima estipuladas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Ahora bien, en fecha 28 de Marzo de 2011 fue recibido por ante este Juzgado escrito de solicitud por parte de la Defensora Pública abogada YULA MORENO actuando con el carácter de defensora del imputado de autos: RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-05-1964, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 9.732.571, hijo de los ciudadanos IRENE ALVARADO y LORENZO SUAREZ (D), con residencia en el Sector Lagrimas Verdes, Calle 2, casa No. 35-174, de color verde con blanco, al lado de la Agencia de Loterías J & G, Carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia, donde pide al Tribunal la extensión a sesenta (60) días de las presentaciones que de conformidad a la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de la libertad contemplada en el ordinal 3° del articulo 256 de la Ley Adjetiva Penal, decretada a su favor en el acto de presentación de imputado, la cual consistió en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Departamento de Alguacilazgo, sea extendida a sesenta (60) días, aduciendo que su patrocinado ha cumplido cabalmente sus obligaciones tal y como se puede constatar del sistema informático, y reside en un
Lugar retirado que dificulta económicamente al mismo.


II
Ahora bien, para decidir dicha solicitud, observa este tribunal que en virtud de la revisión del Sistema de Presentaciones de fecha 30-03-2011 y hora de impresión: (11:13:35 a.m.) llevado por el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se ordena su inserción al expediente, y en el que se observo que el ciudadano RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, ha cumplido a cabalidad la obligación impuesta en la resolución de fecha 22 de Julio de 2010, en relación a las presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal aunado al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, por lo que considera esta juzgadora, procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa de autos ABOG. YULA MORENO y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER A SESENTA (60) DIAS EL INTERVALO DE LAS PRESENTACIONES del imputado: RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM, De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud realizada por la ABOG. YULA MORENO actuando con el carácter de defensora del imputado RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 29-05-1964, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No V- 9.732.571, hijo de los ciudadanos IRENE ALVARADO y LORENZO SUAREZ (D), con residencia en el Sector Lagrimas Verdes, Calle 2, casa No. 35-174, de color verde con blanco, al lado de la Agencia de Loterías J & G, Carrasqueño Municipio Mara del Estado Zulia, y en consecuencia se ACUERDA EXTENDER A SESENTA (60) DIAS EL INTERVALO DEL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, del imputado RAMÓN ALBERTO SUAREZ ALVARADO, las cuales se habían fijado inicialmente cada treinta (30) días; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS SIKIUTH ALVARADO SEMPRUM, De conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese la presente decisión a todas las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.