ASUNTO : VJ01-P-2008-000133
RESOLUCION N°.-000499-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 03 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-55, de 56 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.740.075, Casado, de profesión u oficio Maestro de Obras, domiciliado en el Barrio San Agustino III, Calle 95R Casa 99-31, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 DE Diciembre de 2009, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ROSAURA FERRER. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 03 de Septiembre de 2008, se dio inicio la investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: CARMEN ROSAURA FERRER. en fecha: 28 de Junio de 2007, Siendo calificados por la referida fiscalía en el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 10 de Marzo de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado Noveno de Control, escrito de Acusación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ROSAURA FERRER, Con auto de entrada de fecha: 28 de Marzo de 2008, donde se fijo acto de Audiencia Preliminar para el día dos (02) de Abril de 2008, a las 09.30 horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 16 de Diciembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES previamente identificado, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN ROSAURA FERRER, Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada noventa (90) días, B) Mantener la misma dirección y en caso de cambiarla notificar al tribunal. C) Asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a partir del 14 de Enero de 2010.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 03 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES, quien en Audiencia Preliminar de fecha 16-10-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: CARMEN ROSAURA FERRER FERRER, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y el Equipo Interdisciplinario y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUM quien expuso: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16-12-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos: En vista de que el acusado JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 16-12-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Se remiten ambos al Equipo Interdisciplinario. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio: 100, de la presente causa, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 6695-10, de fecha 17-12-2010, suscrito por la delegada de prueba ABG. NELCIDA BRICEÑA, donde consta que culminó el Régimen de Prueba en fecha 17-12-10, y en este acto la ABG. YAJAIRA PEREZ, integrante del Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, ratifico la asistencia del acusado de autos ante esa instancia, manifestando que tiene deseo de transformación y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana CARMEN ROSAURA FERRER FERRER, asimismo el acusado informó a este Jugado su nueva dirección; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES , de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-55, de 56 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.740.075, Casado, de profesión u oficio Maestro de Obras, domiciliado en el Barrio San Agustino III, Calle 95R Casa 99-31, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana CARMEN ROSAURA FERRER FERRER, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JHONY JESÚS MELENDEZ PAREDES, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 04-02-55, de 56 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 4.740.075, Casado, de profesión u oficio Maestro de Obras, domiciliado en el Barrio San Agustino III, Calle 95R Casa 99-31, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana CARMEN ROSAURA FERRER FERRER, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.