ASUNTO : VP02-S-2010-007069
RESOLUCION N°.-000663-11

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 15/02/2011, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA PANTOJA titular de la Cedula de Identidad Nº ( NO CONSTA),por la presunta comisión del delito de AMENAZA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES previsto y sancionado en el articulo 41 EN CONCORDANCIA CON EL 65 ORDINAL 3ero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana IRIS BEATRIZ MEDINA PANTOJA titular de la Cedula de identidad N° 7.765.807 al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano LUIS ANTONIO MEDINA PANTOJA y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO