ASUNTO : VP02-S-2011-000741
RESOLUCION N°.-000652-11
Vista la solicitud de fecha: 25 de Marzo de 2011 presentada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, se fije una audiencia oral para que le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el acto conclusivo correspondiente, cuyo lapso precluye el 01-04-2011, aduciendo como fundamento que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación Maracaibo del Estado Zulia, organismo policial comisionado para la practica de las diligencias de investigación de la causa signada con el N° VP02-S-2011-000741, instruida en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-11-1990, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-19.485.670, hijo de VILMA GONZÁLEZ Y NELSON VILLALOBOS, residenciado en la Urbanización Los Altos del Sol Amado, Avenida 24 de Octubre con Calle Coquivacoa, casa Nº.-16-14, Maracaibo del Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión de los delitos de: ACTOS LASCIVOS Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y 40 de la referida Ley Especial de Género, en perjuicio de la adolescente JUXINEL JACQUELINE GUTIERREZ VELAZCO de 17 años de edad; hasta la fecha no les ha remitido las resultas de las diligencias de investigación que le fueron ordenadas, entre las cuales se encuentran: -Declaración de la víctima y testigos. – Resultado del informe psicológico y psiquiátrico. Diligencias que son fundamentales para el total esclarecimiento de los hechos, por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. Solicitando de igual manera que se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad del referido imputado, a los fines de garantizar las resultas del proceso. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 28-11-1990, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-19.485.670, hijo de VILMA GONZÁLEZ Y NELSON VILLALOBOS, residenciado en la Urbanización Los Altos del Sol Amado, Avenida 24 de Octubre con Calle Coquivacoa, casa Nº.-16-14, Maracaibo del Estado Zulia. -TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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