ASUNTO : VP02-S-2011-000739
RESOLUCION N°.-000651-11
Vista la solicitud de fecha: 25 de Marzo de 2011 presentada por la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para presentar el acto conclusivo correspondiente y poder recabar las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Municipio Maracaibo, entre las cuales se encuentran. –exámenes practicados a la víctima por la Medicatura Forense. -Entrevistas a los funcionarios actuantes como testigos referenciales del asunto investigado. –Entrevista a una testigo referencial; las cuales son de gran importancia para el total esclarecimiento de los hechos investigados, que pueden arrojar más información y pruebas en la investigación que se adelanta, siendo para ello insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo cuya fecha de preclusión es el 31-03-2011; y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: ELVECIO JOSE GARRIDO Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 21-06-1959, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.155.371, con residencia en el Barrio La Pradera, calle 95-F, casa Nº B17-11, Maracaibo Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: TRATA DE ADOLESCENTES previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente KATERIN CAROLINA GALICIA, de 13 años de edad; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: DULCE DE JESUS ARAUJO en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: ELVECIO JOSE GARRIDO Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 21-06-1959, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.155.371, con residencia en el Barrio La Pradera, calle 95-F, casa Nº B17-11, Maracaibo Estado Zulia; plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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