ASUNTO : VP02-S-2009-001869
RESOLUCION N°.-000646-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 25 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.764.238, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 72, con avenida 3A, Casa 103A-47, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Diciembre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 19-01-2009, fue iniciada investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE previamente identificado, Por los hechos denunciados por la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO, en fecha: 19 de Enero 2009, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 20-10-2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO Con auto de entrada de fecha: 29 de Octubre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: once (11) de Noviembre de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 10 de Diciembre de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Tribunal segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 25 de Marzo de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE, quien en Audiencia Preliminar de fecha 10-12-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, se le cedió la palabra a la ciudadana: ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO, víctima en la presente causa quien expuso lo siguiente: “Yo certifico que él ha cumplido con las medidas de seguridad impuestas, es todo”. Esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victima, no las he visto mas nunca, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: ABG. YULA MORENO, DEFENSORA PÚBLICA No.1 EN COLABORACIÓN CON LA ABG. MILENA RAMIREZ, DEFENSORA PÚBLICA No.3, quien manifestó: “Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-12-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-12-10, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En este sentido consta en actas, en el folio No.40, oficio No. 511-11, de fecha 28-01-11, suscrito por la ABOGADA DEICY MORENO (DELEGADA DE PRUEBA), por medio del cual deja constancia que el acusado de autos, cumplió con el Régimen de Prueba, de manera favorable y responsable y la victima de autos, ha manifestado en este acto no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos, por lo que lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.764.238, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 72, con avenida 3A, Casa 103A-47, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE SARABIA IRIARTE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-01-69, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.764.238, Soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, domiciliado en el Barrio Carmelo Urdaneta, Calle 72, con avenida 3A, Casa 103A-47, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana ALBA MARLENE MUÑOZ ACEITUNO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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