ASUNTO : VP02-S-2010-001095
RESOLUCION N°.-000628-11

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 25/10/2010, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HORACIO SEGUNDO CARABALLO titular de la Cedula de Identidad Nº . 1129533279 ,por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42,39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KATIUSCA PATRICIA AHUMADA titular de la Cedula de identidad N° 1002008704 al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano HORACIO SEGUNDO CARABALLO titular de la Cedula de Identidad Nº . 1129533279 titular de la Cedula de Identidad Nº V. 12.948.565 y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO

EL SECRETARIO,


ABOG. MANUEL ARAUJO