ASUNTO : VP02-S-2010-005802
RESOLUCION N°.-000597-11

Visto el escrito presentado por la Ficalia Segunda del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 05/01/2011, decreto el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERTO JAVIER DUNOYER titular de la Cedula de Identidad Nº 12.602.940 , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39,42,41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MEIRA TRESPALACIO titular de la Cedula de identidad Nº V.33.221.184, al respecto, este Tribunal observa que el Representante del Ministerio Público, es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 Ejusdem, cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL y decreta el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN SU CONTRA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL ROBERTO JAVIER DUNOYER titular de la Cedula de Identidad Nº 12.602.940 y el CESE DE TODA MEDIDA DECRETADA EN RAZON DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO