ASUNTO : VP02-S-2009-002471
RESOLUCION N°.-000569-11
Por cuanto en fecha: 22 de Febrero de 2011, en el acta de Deferimiento de Audiencia Preliminar, la ciudadana: MELINA EUGENIA MARIN LARREAL en su condición de Víctima, en la presente causa, que se seguía por ante este Juzgado a quien en vida respondiera al nombre de: JOSE ANGEL GUERERE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.988, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consignó ante este Tribunal Un Ejemplar en original del acta de defunción signada con el Nº.-304 de fecha once (11) de Mayo de 2010,emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, donde se deja constancia del fallecimiento del referido imputado, señalando que el 26 de Abril de este año cumplirá un año de muerto. Este Tribunal para decidir sobre el Sobreseimiento de la presente causa por muerte del imputado de conformidad al artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordeno oficiar al Registrador Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, para que remitiera a este Tribunal con la urgencia del caso, la Copia Certificada de la referida Acta de Defunción.
I
FASE INICIAL DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia la presente causa en fecha 18 de Marzo de 2009, cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Zulia, pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ANGEL GUERERE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.988, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELINA EUGENIA MARIN LARREAL, acto en el cual la Jueza para ese momento acordó: medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decretaron las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima estipuladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6 Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual forma, en fecha 30 de Septiembre de 2009 fue presentado por ante este Despacho Judicial, Escrito de Acusación por parte de las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA Y FLORYMHAR BECERRA representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELINA EUGENIA MARIN LARREAL, con auto de entrada de fecha 07 de Octubre de 2009, fijándose el acto de audiencia preliminar para el día 21 de Octubre de 2009, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.); Siendo diferida en varias oportunidades por este Tribunal por incomparecencia del imputado fallecido y la víctima.
En fecha 30 de Noviembre de 2009, se llevó a cabo el Acto de Audiencia Preliminar, donde el Tribunal acordó a favor del imputado fallecido, La Suspensión Condicional del Proceso, por el período de un año, tiempo en el cual se le impusieron las obligaciones de: Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días, mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debía aportarla al Tribunal, se le prohibió cometer nuevos hechos de violencia en contra de la víctima y se confirmaron las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5°, 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género.
En fecha: 28 de Enero de 2011 mediante Auto de Sustanciación el Tribunal fijó el Acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, para el día veintidós (22) de Febrero de 2011 a las nueve y cuarenta (9 y 40a.m).
En fecha 22 de Febrero de 2011, en el Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, la víctima MELINA EUGENIA MARIN LARREAL, consignó un ejemplar en original del Acta de Defunción del imputado JOSE ANGEL GUERERE signada con el Nº.-304 de fecha once (11) de Mayo de 2010, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, en cuyo contenido se observa que el ciudadano antes mencionado falleció el día 26 de Abril del año 2010, a las siete (07:00 a.m.) en punto de la mañana, en su residencia ubicada en: Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Edema Agudo de Pulmón, Hipertensión Arterial, según certificación médica del Dr. NELSON SANHEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2011, se recibe por este Despacho Judicial, oficio suscrito por la Registradora Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Abogada MARIELA TILLERO, de fecha 09 de Marzo de 2011, signado con el Nº 067-11, donde remite Copia Certificada del Acta de Defunción del imputado fallecido, signada con el Nº 304 de fecha once (11) de Mayo de 2010.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Vistas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente observa esta Juzgadora que el tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL GUERERE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.988, en virtud de que en fecha 22 de Febrero de 2011, la ciudadana: MELINA EUGENIA MARIN LARREAL, en su condición de víctima en la presente causa, en el Acta de Diferimiento de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, consignara un ejemplar en original del Acta de Defunción, signada con el Nº.-304, de fecha once (11) de Mayo de 2010, y cuya Copia Certificada fue solicitada por este Tribunal a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo remitida a este Juzgado por esa instancia civil, en fecha 09 de Marzo de 2011, mediante oficio signado con el Nº 067-11, en cuyo contenido se verificó que efectivamente el ciudadano: JOSE ANGEL GUERERE falleció el día 26 de Abril del año 2010, a las siete (07:00 a.m.) en punto de la mañana, en su residencia ubicada en: Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco Estado Zulia, a consecuencia de Infarto al Miocardio, Edema Agudo de Pulmón, Hipertensión Arterial, según certificación médica del Dr. NELSON SANHEZ. En razón de lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3°, este Tribunal observa que se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla. De la misma manera este precepto guarda relación con el articulo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que la acción penal se extingue por muerte del imputado; en consecuencia lo procedente en derecho es DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: JOSE ANGEL GUERERE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.988, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a este punto esta Juzgadora considera oportuno hacer referencia a la Sentencia Nº 190 de fecha 09 de Mayo de 2006, expediente C05-0509, de la Sala de Casación Penal, la cual refiere .., el principal efecto jurídico procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención de su contenido. Asimismo, la Sentencia Nº 404 del 10 de Agosto de 2006, expediente Nº 06-0119.., Se aprecia que el auto que declare el sobreseimiento de la causa es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación , por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una Sentencia definitiva en cuanto a los efectos procesales….
En razón de lo cual y procedente como ha sido el sobreseimiento decretado por quien aquí decide, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de cualquier medida que hubieren sido dictada en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ANGEL GUERERE. Todo en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA PRIMERO : DECRETAR DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR MUERTE DEL IMPUTADO: JOSE ANGEL GUERERE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.689.988, a quien se le seguía causa por este Tribunal por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MELINA EUGENIA MARIN LARREAL, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3, en concordancia con el articulo 48 ordinal 1 y 322 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El presente sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra de quien en vida respondiera la nombre de JOSE ANGEL GUERERE de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE .Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial en su debida Oportunidad-ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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