ASUNTO : VP02-S-2008-002552
RESOLUCION N°.-000580-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 21 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación del imputado: VLADIMIR ANTONIO CHIRINOS BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 16.783.420, fecha de nacimiento 18/12/1982, hijo de de los ciudadanos SARA BUSTILLO Y VICTOR CHIRINOS, Residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 24, Parcelamiento 1724, Los Cortijos, teléfono de Habitación: 0261-7157904, Municipio San Francisco del Estado Zulia, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en virtud de la detención de la que fuera objeto, en razón de la Orden de Aprehensión acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2009, de la causa signada con el Nº.-VP02-S-2008-002552, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San francisco, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pusieron a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualizó al ciudadano: VLADIMIR ANTONIO CHIRINOS BUSTILLOS identificado previamente, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, tal y como consta en las siguientes actuaciones policiales: .-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de Marzo de 2011, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. .-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 19 de Marzo de 2011, firmada por el imputado. OFICIOS: De fecha 19 de Marzo de 2011, suscritos por el Licenciado ARMANDO GUILLEN Jefe de la Subdelegación San Francisco del CICPC, dirigidos a este Tribunal, al Director del Instituto de Policía del Municipio San Francisco y al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, por lo cual este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MERLY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el imputado y su Defensora Privada abogada: NEYDA MACHADO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42°, y 50 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LORENA JOSEFINA CHIRINOS PARRA; Acto en el cual la Fiscala Auxiliar Segunda abogada MERLY GONZALEZ realiza la imputación formal por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42°, y 50 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Esta Juzgadora antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, y A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, la misma está ajustada a derecho, en virtud de que esta se originó en base a una orden de aprehensión librada por este Juzgado Especializado de Control, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección a los fines de salvaguardar la integridad física, psicológica y patrimonial de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 6° y 13° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Las cuales consisten en: ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, ORDINAL 13: La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y se ordena la remisión para el Equipo Interdisciplinario para la practica de una experticia Bio-Psico-Social-Legal.de autos. (Declarando con lugar la solicitud fiscal). Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ni tampoco patrimonialmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el Articulo 92° ordinal 1° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS) por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y Arresto transitorio del agresor VLADIMIR ANTONIO CHIRINOS BUSTILLOS, titular de la cédula de Identidad Nº 16.783.420, por el lapso de 48 horas, que cumplirá en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite en el ÁREA DE LA CANCHA, a los fines de resguardar su integridad Física. Por lo que quedara PRIVADO DE SU LIBERTAD hasta el día MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011, A LAS SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (06:30 PM). Una vez cumplido el arresto transitorio se oficiara al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para dejar sin efecto la orden de aprehensión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECRETA Medida Cautelar, prevista y sancionada en el Articulo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente: en el Arresto transitorio del agresor VLADIMIR ANTONIO CHIRINOS BUSTILLOS, titular de la cédula de Identidad Nº 16.783.420, por el lapso de 48 horas que cumplirá en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite en el ÁREA DE LA CANCHA, a los fines de resguardar su integridad Física. Por lo que quedara PRIVADO DE SU LIBERTAD hasta el día MIERCOLES 23 DE MARZO DE 2011, A LAS SEIS Y TREINTA DE LA TARDE (06:30 PM). Una vez cumplido el arresto transitorio se oficiara al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para dejar sin efecto la orden de aprehensión. SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la Presentación Periódica (cada 30 días), a favor del ciudadano: VLADIMIR ANTONIO CHIRINOS BUSTILLOS, titular de la cédula de Identidad Nº 16.783.420, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PATRIMONIAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el articulo 42°, y 50 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA JOSEFINA CHIRINOS PARRA. En consecuencia se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa privada, referida a una medida menos gravosa. TERCERA: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en: ORDINAL 6.- La prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, ORDINAL 13: La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima y se ordena la remisión para el Equipo Interdisciplinario para la practica de una experticia Bio-Psico-Social-Legal. Asimismo, de conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, se impone la obligación en caso de cambiar de domicilio o de residencia debe informar al Tribunal. CUARTO: Se decreta el procedimiento especial de conformidad con el artículo 79, en concordancia con el artículo 94, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACÓN DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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