ASUNTO : VP02-S-2011-000404
RESOLUCION N°.-000483-11

Vista la solicitud de fecha: 01 de Marzo de 2011, efectuada por los Abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES, en su carácter de fiscala Segunda y Auxiliar Segundo del Ministerio Público, por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto por este Tribunal en esa misma fecha; en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al principio procesal previsto en el articulo 13 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para concluir la Fase Preparatoria de la investigación penal signada con el No. 24-F02-0249-11, instruida en contra del ciudadano: LEONARDO ENRIQUE PINEDA CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-1979, titular de la cédula de identidad Nº.-13.371.130, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Felipe Pirela, Calle 95G, casa Nº.-89-59, diagonal a la iglesia, Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: TRATA DE MUJERES, NIÑAS, Y ADOLESCENTES previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: YARELIS ESTHER GARCIA FLOREZ, ANA CRISTINA CAMPO RENDON, ERICKA ROCIO BOHORQUEZ CARRILLO, CARLA ELIAN ORTEGA VEGA Y ANDRY YELIZABETH CHOURIO HERRERA, en virtud de que esa representación Fiscal manifiesta que comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, para que realizara la práctica de varias diligencias para el esclarecimiento de los hechos, a los fines de dictar el correspondiente acto conclusivo, señalando además, que en fecha: 18 de Febrero de 2011 el abogado WILLIAN SIMANCA, en su condición de Defensor del referido imputado, solicitó mediante escrito, se le tome entrevista a los ciudadanos: ELIZABETH SALON, CARMEN GIL, ANTONIO LLANOS, ISABEL LUGO Y VICTOR VILORIA, siendo ordenado al cuerpo Policial Comisionado por esa instancia Fiscal en fecha 24-02-2011. De igual manera refieren los fiscales, que las diligencias solicitadas al órgano de Investigaciones son necesarias para concluir y determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en los hechos objeto de la investigación, que según ellos refieren ha resultado compleja, ya que la precalificación jurídica de los hechos es un delito de alta entidad dañosa, por tratarse de un atentado contra la libertad sexual y por imponer una pena elevada, tomando en cuenta que este lapso deberá iniciarse a partir del día 08 de Marzo de 2011, y precluye en fecha 07 de Marzo de 2011, oportunidad en que se vencen los treinta (30) días. En consecuencia, ésta Juzgadora considera oportuno como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES en su carácter de Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que tienen pendiente recibir las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, específicamente tomar las entrevistas de los ciudadanos, que solicitó la Defensa Técnica del imputado de autos; por lo que se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los abogados: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y FREDDY REYES en su carácter de Representantes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que tienen pendiente recibir las resultas de las diligencias de investigación que fueron ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo. SEGUNDO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.