ASUNTO : VP02-P-2007-007097
RESOLUCION N°.-000484-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 02 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JULIO ANTONIO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.693.461, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Cuatricentenario, Barrio San Agustín, Av.95D, Casa No.95-65, Municipio Maracaibo, estado Zulia en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 DE Marzo de 2009, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAMARIS ARELIS ALBORNOZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
El ciudadano: JULIO ANTONIO RIVERA, previamente identificado, fue presentado por ante el Juzgado Décimo de Control, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: DAMARIS ARELIS ALBORNOZ, en fecha 09-06-2007; Siendo calificados por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 31 de Marzo de 2008, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Décimo de Control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JULIO ANTONIO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.693.461, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Cuatricentenario, Barrio San Agustín, Av.95D, Casa No.95-65, Municipio Maracaibo, estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAMARIS ARELIS ALBORNOZ, Con auto de entrada de fecha: 09 de Mayo de 2008, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: Miércoles, 28-05-2008, a las 10:30 de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 17 de Marzo de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JULIO ANTONIO RIVERA, previamente identificado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DAMARIS ARELIS ALBORNOZ, Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1.) Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario una (1) vez cada sesenta (60) días. 2) Debía mantener la misma dirección y en caso de cambiarla tenía que informar al Delegado de Prueba 3) Asistir al Equipo Interdisciplinario a partir del día 24-03-2009. 4) Se mantuvieron las medidas de protección y seguridad contempladas en el articulo 87 numerales 3°, 4° 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 02 de Marzo de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JULIO ANTONIO RIVERA tomando la palabra la Abogada: YUSMARY FERNANDEZ Fiscala Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JULIO ANTONIO RIVERA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-03-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana DAMARIS ALBORNOS, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JULIO ANTONIO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.693.461, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Cuatricentenario, Barrio San Agustín, Av.95D, Casa No.95-65, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso siendo las (11:50 AM.) textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo.” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública ABG. FATIMA SEMPRUM quien expuso: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17-03-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo” A continuación se le cede la palabra a la ciudadana DAMARIS ALBORNOZ, por quien estando presente manifestó que no ha sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos. Acto seguido, una vez escuchadas todas las partes, este Tribunal En vista de que el acusado JULIO ANTONIO RIVERA, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 17-03-09, en relación a: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Sesenta (60) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en los folios: 83, 85, 89 y 92, de la presente causa, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 1.715-10, de fecha 22-03-2010, suscrito por la delegada de prueba ABG. IRMA BRICEÑO, y la victima de autos ciudadana DAMARIS ALBORNOZ estando presente manifestó que no ha sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos, Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JULIO ANTONIO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.693.461, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Cuatricentenario, Barrio San Agustín, Av.95D, Casa No.95-65, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DAMARIS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. DECRETA el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JULIO ANTONIO RIVERA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-05-73, de 37 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 12.693.461, Soltero, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Sector Cuatricentenario, Barrio San Agustín, Av.95D, Casa No.95-65, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DAMARIS ALBORNOZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 3, 4, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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