ASUNTO : VP02-S-2011-000990
RESOLUCION N°.-000567-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha19 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: HECTOR LUIS QUINTERO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 30-01-1970, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.661.715, HIJO DE RAMON QUINTERO Y CATALINA SIERRA CON RESIDENCIADO EN LA VILLA DEL ROSARIO URB. SAN ANDRES A MEDIA CUADRA DE LA CANCHA CASA SIN NUMERO, teléfono: 0416-463-81-94, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, Ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGGIFER ECHETO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: MARCOS ANTONIO PERROTA Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: HECTOR LUIS QUINTERO previamente identificado tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Vigésima del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 18 de Marzo de 2011 suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio 0cho (08) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 18 de Marzo de 2011, formulada por la ciudadana: MAGGIFER ECHETO Por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Comparezco por esta oficina con el fin de denunciar que el día de hoy, el esposo de la dueña de la casa que estoy habitando y que estamos llevando la resolución de una acción de compra y venta por un Tribunal, HECTOR QUINTERO se quería meter a la fuerza en la casa a meter una cama para que durmiera ahí la dueña y como yo no lo permitía y trate de sacar la cama , él empezó a forcejear conmigo y mi papá se metió ya que se encontraba en el lugar y de repente llegó un hijo del tipo y le trajo un bate de madera y empezó a tirarnos batazos y me dio con el mismo en el dedo de la pierna derecha y luego tumbó a mi papá y también le dio con el bate en la cabeza, luego de tanto forcejeo porque yo me metí para que no golpeara más a mi padre, me dio un golpe en la cara en el pómulo derecho y en el antebrazo derecho. Es todo”. Riela al folio tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18 de Marzo de 2011 La cual fue firmada por este. Riela al folio nueve (09). ENTREVISTA: De fecha 18 de Marzo de 2011, Formulada por la ciudadana: GLINIS VALLE ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien funge como testigo presencial de los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio seis (06). ENTREVISTA: De fecha 18 de Marzo de 2011, rendida por el Ciudadano: LEVIS PIRELA ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien figura como testigo presencial de los hechos que fueran denunciados por la víctima de marras, riela al folio siete (07). OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE: De fecha18 DE Marzo de 2011, suscrito por el Director General de POLIROSARIO Comisario FREDDY BECERRA, dirigido al Director de la Medicatura Forense Forenses, a los fines de que le sea practicado examen físico-legal a la víctima. Riela al folio cinco (05). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 18 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Dirección de Investigaciones de Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados por la víctima. Riela al folio diez (10). INFORME MEDICO: De fecha 18-03-2011, del Hospital I Nuestra Señora del Rosario, donde el médico GUILLERMO E. SOTO deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio cuatro (04). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en cuatro (04) fotografías donde se observan las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima de autos. Riela al folio once (11). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: HECTOR LUIS QUINTERO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: MAGGIFER ECHETO. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. MARCO ANTONIO PERROTA, como las actas policiales y de denuncia, así como el informe médico consignado en este acto por la Representación Fiscal se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor HECTOR LUIS QUINTERO, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGGIFER ECHETO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales, 5° y 8° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en. 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 8.-ordenar el apostamiento policial en la residencia de la victima, ciudadana MAGGIFER ECHETO. Se comisiona a la Policía del Municipio Rosario de Perija a fines de que efectúe el apostamiento Policial. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemáticas de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declarando con lugar la solicitud fiscal ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: HECTOR LUIS QUINTERO, referida a: 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa de Rosario, a partir del día martes 22 de Marzo del 2011, declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5° y 8° del artículo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales se refieren a: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de residencia , trabajo y estudio y ORDINAL 8°.- se ordena el apostamiento policial en la casa de la victima de autos, Asimismo se ordena oficiar al intitulo autónomo de Policía Municipal de la Villa del Rosario, para que practique dicha medida de protección y seguridad; CUARTO: Se acuerda la declinatoria de la presente causa para el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control extensión Villa del Rosario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO


LA SECRETARIA,


ABG ZOA SERRADA DE ROSALES.