ASUNTO : VP02-S-2011-000618
RESOLUCION N°.-000554-11
Vista la solicitud de fecha: 15 de Marzo de 2011 presentada por el Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-0090-11 instruida en contra del ciudadano: MORELIO GREGORIO MUÑOZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-16.988.854, hijo de la ciudadana: ELOIDA RAMIREZ MALDONADO, residenciado en el Barrio Villas del Silencio (invasión nueva), calle 159 con Avenida 49, casa N° 49-B-19, teléfono 0261-732064, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO Y CONTINUADO previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del articulo 259 de la Ley orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la niña ROXANA SARAI MUÑOZ LINARES de 06 años de edad, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que la Defensa Técnica del imputado de autos solicitó la practica de un examen médico para determinar la existencia del virus del Papiloma humano tanto en el imputado, la víctima como en la progenitora de esta, de igual forma refiere el Ministerio Público que ha solicitado la declaración de personas que fungen como testigos para el mejor esclarecimiento de los hechos, diligencias de investigación que resultan imprescindibles para determinar si el imputado de autos tiene o no responsabilidad penal en los hechos que se investigan, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa; resultando insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y las resultas que estas arrojen. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: LUIS ALBERTO PEREZ GONZALEZ en su carácter de fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar y las resultas que estas arrojen. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: MORELIO GREGORIO MUÑOZ RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-16.988.854, hijo de la ciudadana: ELOIDA RAMIREZ MALDONADO, residenciado en el Barrio Villas del Silencio (invasión nueva), calle 159 con Avenida 49, casa Nº 49-B-19, teléfono 0261-732064, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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