ASUNTO : VP02-S-2010-001475
RESOLUCION N°..-000558-11

Visto que en fecha: 17 de Marzo de 2011, se celebró el acto de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la detención judicial del imputado: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22/03/1987, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.429.010, hijo de los ciudadanos GLADIS CABRERA Y LUIS HERNANDEZ, con residencia en La Urbanización Rabel Leoni, II Etapa, Bloque 8, edificio 4, Apartamento 00-02, teléfono: 0261-7556906, 0414-6079964, Maracaibo, estado Zulia, por la Orden de Aprehensión que fuera acordada por este Juzgado en fecha 27 de Enero de 2011 según Resolución Nº 000205-11, y donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 RAUL LEONI-CARRACCIOLO PARRA PEREZ, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia puso a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien a su vez individualizó por ante este Despacho Judicial al referido imputado, tal y como consta en el ACTA POLICIAL de fecha 16 de Marzo de 2011, ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 16 de Marzo de 2011, ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR DE DETENIDO de fecha 14 de Marzo de 2011, suscritas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 RAUL LEONI-CARRACCIOLO PARRA PEREZ, del Cuerpo de Policía del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. Constituido el tribunal se procedió a realizar el acto formal de la Audiencia Preliminar donde la representante de la Vindicta Pública Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Ratificó los escritos acusatorios presentados en fecha: 19-11-2010 y 25-11-2010, causas que fueron acumuladas por este Tribunal según Auto de fecha 10 de Diciembre de 2010, solicitando su admisión junto a los medios de prueba ofrecidos en ellos y el enjuiciamiento del ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ identificado plenamente en actas, que se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad estipuladas en los ordinales 5° 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Especial de Género; así como el Sobreseimiento de la causa por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5° y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, siendo las (05:34 PM) manifestó que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. Manifestando con ello su voluntad de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso medida alternativa a la prosecución del proceso consagrada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto fue oída la opinión de la Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público y de la víctima, manifestando no oponerse a la solicitud realizada por el acusado, Ahora bien, conforme a los hechos narrados en dichas acusaciones y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, así como los medios de pruebas ofrecidos en los escritos de acusación, existe una total coherencia y congruencia que nos llevan a establecer que dichos medios de prueba pueden contribuir con el establecimiento de la verdad y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos al imputado, por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio planteado por el Ministerio Público que justifica su enjuiciamiento, es así como SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RAQUEL OSORIO. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal ASIMISMO SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en los escritos de acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con lo previsto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera esta Juzgadora que la pena establecida en el tipo penal que comporta la comisión del hecho punible imputado por el Ministerio Público como es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que le imponga el Tribunal y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y la víctima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensa y en consecuencia, SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del ciudadano KEIDER LUIS CABRERA PAEZ quien siendo las (05:34 PM) manifestó que: “Admito todos los hechos, que me imputó el Ministerio Público y solicito la Suspensión Condicional Del Proceso, es todo”. De igual manera se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: EDIXON RAMIREZ quien interviene manifestando: “Una vez que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impongan las obligaciones correspondientes, es todo.”.El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado y la Defensa, se dirige a la victima de autos, ciudadana: RAQUEL OSORIO, quien expone lo siguiente. “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, pero que se mantengan las medidas de protección, es todo.” El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa y la víctima se dirige a la representante del Ministerio Público a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la FISCALA AUXILIAR TERCERA ABG. MARBELYS GONZALEZ quien señaló: “Oída la petición del acusado y de su defensa, la victima y esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado de autos, es todo.” Este tribunal DECRETA a favor del acusado: KEIDER LUIS CABRERA PAEZ previamente identificado; LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) Año, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Comenzar sus estudios universitarios, debiendo consignar al Tribunal, constancia de inscripción y constancia de estudios. B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITEN LAS ACUSACIÓNES presentadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fechas: 19-11-10 y 25-11-10, en contra del ciudadano KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL OSORIO. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 330, numeral 8 Ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Comenzar sus estudios universitarios, debiendo consignar al tribunal, constancia de inscripción y constancia de estudios. B) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 21-03-11, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas. (SIENDO FACULTATIVO PARA LA VICTIMA).C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al Tribunal. D) Acatar y respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. CUARTO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad para la victima, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial De Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y el NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 1 de la Ley Especial de Género. QUINTO: Se SUSTITUYE la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaba en contra del ciudadano KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, por una meno gravosa, establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la Ley Especial de Género, la cual consiste en: Presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales Especializados, a partir del día 21-03-11, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y se REVOCAN las medidas de presentación periódica impuestas del acusado de autos. Ordenándose oficiar al Reten el Marite. SEXTO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO, la orden de aprehensión librada en contra del acusado de autos, en fecha 27-01-11, mediante Resolución 205-11, acordándose oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC). SEPTIMO: Se DECRETA el Sobreseimiento del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial de Género, a favor del ciudadano KEIDER LUIS CABRERA PAEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4 de la norma adjetiva penal, en virtud de la imposibilidad del enjuiciamiento del acusado de autos. Asimismo en caso del cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 de la norma adjetiva penal y en caso de incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada de conformidad con el artículo 46 ejusdem. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.