ASUNTO : VP02-S-2010-005997
RESOLUCION N°.-000’536-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 15 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo del ACUERDO REPARATORIO decretado por este Tribunal, a favor del ciudadano: TOMMYS LEONARDO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-03-81, de 29 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 14.544487, soltero, de profesión u oficio Músico, domiciliado en la Urbanización Urdaneta, av. Principal, Casa 43, Maracaibo, estado Zulia, estado Zulia en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 10 de Febrero de 2011, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 10 de Febrero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza, abogada ROSARIO DEL VALLE CHACON, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se Decretó EL ACUERDO REPARATORIO y se suspendió el Proceso por el lapso de veinte (20) días, tiempo en el cual el acusado de autos TOMMYS LEONARDO VALBUENA, se obligó cancelar a la víctima, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000 BS) pagaderos a través de un cheque de gerencia, debiendo consignar al expediente el voucher respectivo; por la comisión del delito de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR.
II


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 15 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a la obligación impuesta como Reparación del Daño Causado, a favor de la victima de autos, por parte del acusado de autos en fecha 10-02-10, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se tiene que verificar la entrega de OCHO MÍL BOLÍVARES FUERTES ofrecidos por el acusado de autos y una vez que la victima manifieste estar conforme con la reparación del daño causado, el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: TOMMYS LEONARDO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-03-81, de 29 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 14.544487, soltero, de profesión u oficio Músico, domiciliado en la Urbanización Urdaneta, av. Principal, Casa 43, Maracaibo, estado Zulia, estado Zulia se identificó y expuso textualmente lo siguiente, siendo las (10: 50 AM.), “En este acto hago entrega de los OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (EN EFECTIVO), tal y como fue acordado, cumpliendo así con la Reparación del Daño Causado, dejándose constancia de la entrega de la cantidad ya mencionada, siendo verificada por la victima de autos, la cual contó y manifestó estar conforme recibiendo 155 billetes de 20 Bs., 76 de 50 Bs. y 11 de 100 Bsf, que hacen una cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (EN EFECTIVO), es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Privada ABG. BECSABETH PEROZO GARCIA quien expuso: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplió con la Reparación del Daño Causado, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. A continuación, se le cedió el derecho de palabra a la victima de autos, ciudadana PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, quien manifestó: “Visto que en este acto me hicieron entrega de los OCHO MIL BOLIVARES FUERTES, acordados, estoy conforme con la Reparación del Daño Causado, es todo.” Oídas las partes y en vista de que el acusado TOMMYS LEONARDO VALBUENA, cumplió con la Reparación del Daño Causado, al entregar a la victima de autos, ciudadana PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (EN EFECTIVO), tal y como se estableció durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 10-02-10, en la cual se decretó el Acuerdo Reparatorio, estando conforme la victima de autos, tal y como lo expreso a viva voz en el presente acto, es por lo que; este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano TOMMYS LEONARDO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-03-81, de 29 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 14.544487, soltero, de profesión u oficio Músico, domiciliado en la Urbanización Urdaneta, Av. Principal, Casa 43, Maracaibo, estado Zulia, estado Zulia, teléfono: 0416-8762680, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, de conformidad con el artículo 40 Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5°, 48 ordinal 6° y artículo 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efectos las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género. .ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano TOMMYS LEONARDO VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 30-03-81, de 29 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 14.544487, soltero, de profesión u oficio Músico, domiciliado en la Urbanización Urdaneta, av. Principal, Casa 43, Maracaibo, estado Zulia, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana PATRICIA ALIS SAFAYEH SUKKAR, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo Aparte, en virtud de que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 6 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efectos las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley especial de Género.. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,



ABG. JULIO ARRIAS.