ASUNTO : VP02-S-2010-000515
RESOLUCION N°.-000540-11
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, siendo la oportunidad legal procede a la realización del acto formal de Audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la acusación interpuesta en tiempo hábil por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/05/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Herrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.294.511, hijo de los ciudadanos SERGIO TEJEDA Y JUANA SERRANO, residenciado en el Sector El Bajo, cerca de Aguas Mineral San Miguel, Municipio San Francisco, estado Zulia ,por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 PRIMER APARTE, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, En razón de lo cual la abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ Fiscala Sexta del Ministerio Público solicita sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en fecha: 30 de Junio de 2010, recibido mediante auto por este tribunal en fecha: 09 de Julio de 2010; así como los medios probatorios promovidos en el mismo, por ser útiles y pertinentes al juicio oral, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO identificado previamente; Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 01/05/1982, de 28 años de edad, estado civil soltero, de Herrero, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.294.511, hijo de los ciudadanos SERGIO TEJEDA Y JUANA SERRANO, residenciado en el Sector El Bajo, cerca de Aguas Mineral San Miguel, Municipio San Francisco, estado Zulia, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien siendo las (04:11 PM) expuso: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Acto seguido toma la palabra la DEFENSORA PUBLICA ABOGADA FATIMA SEMPRUM quien expuso: “Ratifico en este acto el principio de presunción de inocencia que asiste a mi defendido, en todo estado y grado del proceso, asimismo, en virtud de que mi defendido, ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas de presentación periódica y ha comparecido a todos los actos convocados por el Tribunal, es por lo que solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, en razón de que nunca ha demostrado una conducta contumaz y se ha apegado al proceso, asimismo, me acojo al principio de la comunidad de las pruebas, aún cuando el Ministerio Público renuncie a ellas es todo”. Una vez oídas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, el imputado y la defensa; Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en el referido escrito se identifica plenamente los delitos que se imputan con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio y un pronóstico de condena en un eventual juicio oral, para solicitar el enjuiciamiento del imputado: VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 PRIMER APARTE, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, Razones por las cuales quien aquí decide ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de conformidad a lo estipulado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; así como todas las PRUEBAS ofrecidas en ella, de la siguiente manera. A.-TESTIMONIALES: EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: EXPERTOS: 1.- DR. EVANAN NEGRON, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, testimonio útil, necesario y pertinente, por cuanto el referido experto expondrá sobre el Reconocimiento Médico Legal, 2.- LIC. REINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al CICPC, 3.- DRA. BERNICE HERNNADEZ Y LIC. RONALD MAVAREZ. OFICIALES: GUSTAVO PRIMERA, RICARDO RODRIGUEZ (ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO), 2.- TESTIGOS: 1.-YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, CÉDULA 22.296.245, 2.- JONNY ALBERTO DÍAZ MERCHAN, CÉDULA 9.729.324, 3.- PEDRO ANTONIO CALDERON, CÉDULA 9.195.461 (TODOS VENEZOLANOS). B.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 31-01-10, SUSCRITA POR EL OFICIAL GUSTAVO PRIMERA, 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, DE FECHA 21-12-09, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RICARDO RODRIGUEZ, 3.- EXAMEN MEDICO LEGAL Y GINECOLOGICO. N° 9700-168-282, de fecha 02-02-10, de fecha 16-11-10 Y PRACTICADO EL DÍA 22-11-10, suscrito por la Dr. EVANAN NEGRON, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- DENUNCIA VERBAL, de fecha 21-12-09 y 31-01-10, 5.- EXPERTICIAS: Hematológica- Seminal, Hematológica- Especie y Seminal, de fecha 05-08-09, Hematológica y Seminal, de fecha 04-04-10 y Seminal, de fecha 04-05-10, Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. .En este estado, la jueza Especializada, preguntó al acusado: VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO identificado previamente si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso consagrados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que NO, razón por la cual el Tribunal impone al acusado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien siendo las (4:50 PM), expuso que: “Me voy a juicio, es todo”. Una vez escuchado al acusado de no querer acogerse a ningún médio alternativo, Se ordena la Apertura a Juicio, oral y público de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 PRIMER APARTE, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, Se acuerda a favor del acusado el principio de la comunidad de la prueba, y Se ordena la Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la FISCALÍA 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, AMENAZA AGRAVADA CONTINUADA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 PRIMER APARTE, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos que exige el artículo 326 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, en toda y cada una de sus partes y que a continuación se describen de la siguiente manera: A.-TESTIMONIALES: EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: EXPERTOS: 1.- DR. EVANAN NEGRON, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, testimonio útil, necesario y pertinente, por cuanto el referido experto expondrá sobre el Reconocimiento Médico Legal, 2.- LIC. REINELDA FUENMAYOR Y DRA. BERNICE HERNANDEZ, adscritas al CICPC, 3.- DRA. BERNICE HERNNADEZ Y LIC. RONALD MAVAREZ. OFICIALES: GUSTAVO PRIMERA, RICARDO RODRIGUEZ (ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO), 2.- TESTIGOS: 1.-YEXENIA DEL VALLE DIAZ CAMARGO, CÉDULA 22.296.245, 2.- JONNY ALBERTO DÍAZ MERCHAN, CÉDULA 9.729.324, 3.- PEDRO ANTONIO CALDERON, CÉDULA 9.195.461 (TODOS VENEZOLANOS). B.-PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, DE FECHA 31-01-10, SUSCRITA POR EL OFICIAL GUSTAVO PRIMERA, 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Y FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, DE FECHA 21-12-09, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO RICARDO RODRIGUEZ, 3.- EXAMEN MEDICO LEGAL Y GINECOLOGICO. N° 9700-168-282, de fecha 02-02-10, de fecha 16-11-10 Y PRACTICADO EL DÍA 22-11-10, suscrito por la Dr. EVANAN NEGRON, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses con sede en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 4.- DENUNCIA VERBAL, de fecha 21-12-09 y 31-01-10, 5.- EXPERTICIAS: Hematológica- Seminal, Hematológica- Especie y Seminal, de fecha 05-08-09, Hematológica y Seminal, de fecha 04-04-10 y Seminal, de fecha 04-05-10, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 330, ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado VICTOR MANUEL TEJEDA SERRANO. CUARTO: Se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. QUINTO: Se ACUERDAN las medidas de protección y seguridad para la victima de autos, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, referidas a: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. NUMERAL 6° La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y NUMERAL 13°: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, todo de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la Ley Especial de Género. SEXTO: Se ACUERDA el principio de comunidad de la prueba a favor del acusado de autos aun cuando la Fiscalía del Ministerio Publico renuncie a ellas SÉPTIMO: Se ACUERDA remitir la causa al Tribunal de Juicio, una vez vencido el lapso de ley, ordenándose el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código orgánico procesal Penal en concordancia con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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