ASUNTO : VP02-S-2011-000963
RESOLUCION N°.-000533-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 14 de Marzo de 2011, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza a los ciudadanos: BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 30-01-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº 19.836.480, hijo de YOLEIDA VERNAL Y SERGIO FERNANDEZ, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 106, casa 106-135, CERCA DEL Abasto Brisa Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0414-638.1235. Y EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-05-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, titular de la cedula de identidad N° 17.806.371, hijo de PETRA GONZALEZ Y SANTIAGO REYES, con residencia en el Barrio Los Andes, calle 107, casa 19F-393, Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-7343448. (COOPERADOR INMEDIATO), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA (BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL) y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, (EDIXON SANTY REYES GONZALEZ COOPERADOR INMEDIATO), previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA FERRER. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: MILENA RAMIREZ. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA (BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL) y VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA AGRAVADA, (EDIXON SANTY REYES GONZALEZ COOPERADOR INMEDIATO), previstos y sancionados en los Artículos 42 SEGUNDO APARTE y 41 PRIMER APARTE, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que los ciudadanos: BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL y EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, previamente identificados tienen comprometida su responsabilidad como autores o partícipes; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión de los imputados de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION: De fecha:13 de Marzo de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión de los imputados identificados previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio cinco (05) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 13 de Marzo de 2011, formulada por la ciudadana: DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA FERRER, Por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, quien entre otros aspectos expuso: “ Vengo a denunciar que en la mañana de hoy me encontraba compartiendo con mi pareja y mi familia, en momentos que uno de sus amigos empezó a jugarse con él y yo también, en eso mi pareja se molestó y comenzó a darme muchos golpes, luego le quitó un arma de fuego que tenía uno de sus amigos y se puso a hacer tiros al aire y me dio varios golpes con el arma en la cara y ninguno de los presentes se metió, luego de un rato me dejo de dar golpes y su papá me llevó a mi casa, es todo”. Riela al folio tres (03). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 13 DE Marzo de 2011, Las cuales fueron firmadas por estos. Rielan a los folios del ocho (08) al once (11). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 13 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los imputados de autos. Riela al folio siete (07). OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE: De fecha 13 de Marzo de 2011, suscrito por el Jefe de Guardia del CICPC, Licenciado ALEXANDER ARGUELLO, dirigido al Jefe de Medicatura Forense del CICPC, donde le solicita se le practique a la víctima examen médico-legal. Riela al folio cuatro (04). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, como las actas policiales y de denuncia, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL Y EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometidos en perjuicio de la ciudadana DINAMAR CHIQUINQUIRA PEÑA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, los presuntos agresores fueron aprehendidos dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° en contra del ciudadano BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común, independientemente de la titularidad del bien, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y 13.-. Remisión al equipo interdisciplinario junto con la victima de autos, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO- SOCIAL- LEGAL. y las contenidas en los numerales 5° y 6° en contra del ciudadano EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. En cuanto a las medidas de coerción personal Esta Juzgadora decreta a favor de los presuntos agresores las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y Cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género en relación al imputado BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL, y las medidas de protección y seguridad previstas en los ordinales 5° y 6° del referido articulo al imputado EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar la libertad plena al imputado EDIXON SANTY REYES GONZALEZ y declara con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención de los presuntos agresores se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor de los ciudadanos: BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL Y EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, referida a: 3° La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el Departamento de Alguacilazgo y Cualquier otra medida cautelar preventiva o cautelar que el Tribunal considere necesario, por lo que en este sentido, esta medida innominada se concatena a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar la libertad plena al imputado EDIXON SANTY REYES GONZALEZ y declara con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° en contra del ciudadano BLADIMIR JESUS FERNANDEZ VERNAL, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.- La salida inmediata del presunto agresor del inmueble en común, independientemente de la titularidad del bien, pudiendo solamente retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo, 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y 13.-. Remisión al equipo interdisciplinario junto con la victima de autos, a los fines de que se le practique la experticia BIO-PSICO- SOCIAL- LEGAL. y las contenidas en los numerales 5° y 6° en contra del ciudadano EDIXON SANTY REYES GONZALEZ, del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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