ASUNTO : VP02-S-2011-000945
RESOLUCION N°.-000528-11
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 10 de Marzo de 2011se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-09-1976, de estado civil concubino, de profesión u oficio Chofer de Transito, titular de la Cedula de Identidad V- 20.275.543, hijo de CRUZ BARRIOS Y AMERICO FUENMAYOR, con residencia en Avenida Milagro Norte, como a tres casas de Abasto El silencio, Casa con Portón Grande Azul, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-1648770.,por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRASCO. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la Defensora Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS previamente identificado, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía Sexta del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 08 de Marzo de 2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (02) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue, EL ACTA DE DENUNCIA: 08 de Marzo de 2011, formulada por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRASCO. Por ante el Centro de Coordinación Policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy 08-03-2011 como a las 1:00 horas de la mañana aproximadamente, yo estaba con mi marido en casa de su madre y cuando nos íbamos para la casa el agarró el carro pero estaba muy tomado,……me dio con la botella de cerveza en la frente, …….y él llegó violento, bravo y me tiró un golpe por la ventana del carro y yo esquivé la cara y me lo dio en el brazo izquierdo…….estaba muy violento ofendiéndome y me tiraba golpes…..fue para la maleta del carro y sacó un tubo y por la ventana me atacó……le quitaron el tubo y me bajé rápido y me metí para la casa……me dieron el tubo para que yo lo guardara dentro de la casa…….luego como a las 2:00 horas de la tarde llamé a la Policía para que se lo llevaran porque estaba en el frente montado en el carro y cuando llegó la comisión les dije quien era mi marido,. Lo señale…..también les entregue el tubo con que me atacó JUNIOR……después fui al Comando de la Policía a formular la denuncia de lo que pasó, es todo” Riela al folio siete (07). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 08 de Marzo de 2011, La cual fue firmada por este. Riela al folio once (11). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 08 de Marzo de 2011, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrieron los hechos y se produjo la detención del imputado de autos. Riela al folio cuatro (04).INFORME MEDICO. De fecha 08-03-2011, del Hospital DR ADOLFO PONS, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima de autos. Riela al folio TRECE (13). FIJACIONES FOTOGRAFICAS: Consistentes en dos fotografías, en la primera de ellas se observan las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima en su brazo izquierdo, y la otra, con la imagen del poste de alumbrado público. Riela al folio cinco (05). CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS: De fecha 08 de Marzo de 2011, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4 COQUIVACOA-JUANA DE AVILA del Cuerpo de Policía del Estado Zulia donde consta el objeto incautado, consistente en un tubo redondo de metal con las características allí descritas. Riela al folio diez (10). A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el Representante del Ministerio Público, ABG. BLANCA TIGRERA, como las actas policiales y de denuncia, así como el informe médico, se dan por reproducidas, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS, observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRASCO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocos momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales: 3°, 5°, 6° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3.- La salida inmediata del inmueble en común, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas. En cuanto a las medidas de coerción personal, Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere necesaria, concatenada esta medida a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género..ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECRETA LA FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS, titular de la Cedula de Identidad V-12.871.561, referidas a ORDINAL 3°: La Presentación Periódica (CADA 30 DÍAS), por ante el departamento de alguacilazgo y Cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere necesaria, concatenada esta medida a las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial de Género, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRASCO. TERCERA: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales: 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales se refieren a: ORDINAL 3.- La salida inmediata del inmueble en común, pudiendo retirar solamente sus enseres personales y herramientas de trabajo, ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas. Asimismo, de conformidad con lo establecido 260 de la norma adjetiva penal se le impone la obligación al ciudadano AMERICO JUNIOR FUENMAYOR BARRIOS, que en caso de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y cambiar de residencia, debe informar por escrito al tribunal, igualmente debe venir el día mañana con un documento que lo identifique a los fines de incluirlo en el sistema de presentaciones. CUARTO: Se ordena la Libertad Inmediata del imputado de autos. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
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