ASUNTO : VP02-S-2009-003269
RESOLUCION N°.-000522-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 10 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO PRIETO BELLO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-01-89, de 22 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.282.833, Soltero, de profesión u oficio Otros, domiciliado en Sector Dalia de Fernández, El Silencio, Casa 49B-1-72, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Febrero de 2010, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 03-04-2009 fue iniciada investigación por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO PRIETO BELLO previamente identificado, Por los hechos denunciados por la ciudadana ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO en fecha: 29 de Marzo de 2009, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 17 de Diciembre de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO PRIETO BELLO por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, Con auto de entrada de fecha: 08 de Enero de 2010, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: veintiuno (21) de de Enero de 2010, a las once y cuarenta y cinco (11:45 ) de la mañana de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 17 de Febrero de 2010 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Tribunal segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO PRIETO BELLO previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Condiciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 10 de Marzo de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: JESUS ALBERTO PRIETO BELLO tomando la palabra la Abogada: FLORYMHAR BECERRA Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO BELLO, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-02-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, por parte del acusado de autos, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO BELLO de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-01-89, de 22 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.282.833, Soltero, de profesión u oficio Otros, domiciliado en Sector Dalia de Fernández, El Silencio, Casa 49B-1-72, Municipio San Francisco, estado Zulia,: se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, me presente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y consigno la constancia debidamente certificada y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de las victima, no las he visto mas nunca, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17-02-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado JESUS ALBERTO PRIETO BELLO, ha cumplido totalmente con las obligaciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 17-02-10, donde se acordaran las siguientes condiciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Respetar y acatar las medidas de protección establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. En este sentido el acusado de autos consigno la constancia debidamente certificada, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la LICENCIADA MISTICA AGUAJE (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA) Y LA ABOGADA CARMEN VASQUEZ (DELEGADA DE PRUEBA), donde consta que cumplió con el Régimen de Prueba en fecha 23-02-11 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de las victima de autos ciudadana ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, por parte del acusado de autos. Quien estando presente manifestó no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia, por lo que lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO BELLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-01-89, de 22 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.282.833, Soltero, de profesión u oficio Otros, domiciliado en Sector Dalia de Fernández, El Silencio, Casa 49B-1-72, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. DECRETA el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO PRIETO BELLO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-01-89, de 22 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 20.282.833, Soltero, de profesión u oficio Otros, domiciliado en Sector Dalia de Fernández, El Silencio, Casa 49B-1-72, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana ELVIA ROSA CANCHILA CARRASQUERO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efecto las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales: 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Género. Se publicará por separado la decisión de Sobreseimiento. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
|