ASUNTO : VP02-P-2008-046090
RESOLUCION N°.-000524-11
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-12-86, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 25.180.480, Soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo del ejercito (ACTIVO), domiciliado en el Barrio Nuevo horizonte, Sector El Marite, avenida 120, Calle 121, Casa No. 120-24, Municipio Maracaibo, estado Zulia,, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 15 de Marzo de 2010, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 20 de Mayo de 2008 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL Por los hechos denunciados por la ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN en fecha: 20-05-2008 de 2008; Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N° VP02-P-2008-046090, Asimismo en fecha: 28 de Noviembre de 2008 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL con auto de entrada de fecha 02 de Diciembre de 2008 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: doce (12) de Diciembre de 2008, a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.
En fecha: 23 de Enero de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. MANUELA ALVARADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos: 39 Y 40 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa 890) (60) días, y residir en la dirección aportada, debiendo notificar a su delegado de prueba en caso de cambiar de domicilio. 2) se le prohibió lesionar a la víctima o cometer algún acto de violencia.3) Se confirmaron las medidas de protección y seguridad para la víctima de las estipuladas en los ordinales 5° y 6°° del articulo 87 de la Ley Especial de Género. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 15 de Marzo de 2010, se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza encargada para ese entonces Dra. Manuela Alvarado; donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL por un período de seis (6) meses más; a fin de que cumpliera la obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 10 DE Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, quien en Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, celebrada en fecha 15-03-2010, se decreto la EXTENSIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN, Quien en conversación sostenida con esta Representación Fiscal, manifestó que el acusado de autos, cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-12-86, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 25.180.480, Soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo del ejercito (ACTIVO), domiciliado en el Barrio Nuevo horizonte, Sector El Marite, avenida 120, Calle 121, Casa No. 120-24, Municipio Maracaibo, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-10, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. Acto seguido, se le cede la palabra a la victima de autos, ciudadana DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN, quien expuso lo siguiente: “El no ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en mi contra y respetó y cumplió todas las medidas impuestas, es todo”: En vista de que el acusado JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15-03-10, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Noventa (90) días, por SEIS MESES, tal y como se evidencia en el folio: 52, de la presente causa, donde riela Oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la delegada de prueba ABG. KIRA MORALES, donde consta que el acusado de autos, culminó DE MANERA FAVORABLE el Régimen de Prueba en fecha 15-09-10 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN, quien estando presente manifestó que el ciudadano JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, cumplió con todas las medidas impuestas y no ha cometido nuevos hechos de violencia en su contra; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-12-86, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 25.180.480, Soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo del ejercito (ACTIVO), domiciliado en el Barrio Nuevo horizonte, Sector El Marite, avenida 120, Calle 121, Casa No. 120-24, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima las ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JOHANDRI ALBERTO AGUILAR LEAL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 24-12-86, de 24 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 25.180.480, Soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo del ejercito (ACTIVO), domiciliado en el Barrio Nuevo horizonte, Sector El Marite, avenida 120, Calle 121, Casa No. 120-24, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima las ciudadana: DALIBETH CAROLINA MENDEZ BELTRAN, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, QUEDANDO SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DICTADAS EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,
ABG. JULIO ARRIAS.
|