ASUNTO : VJ01-P-2007-000773
RESOLUCION N°.-000525-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en los articulas 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la extensión del lapso de prueba a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 6.748.742, Casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17 con Av.21A, Casa No. 16-28, Municipio San francisco, estado Zulia, otorgado en el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones de fecha: 10 DE Diciembre de 2009, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 13-06 2007 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, Por los hechos denunciados por la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO en fecha: 07-06-2007 Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, por lo que se solicitó el inicio de investigación ante este juzgado, asignándosele el asunto N° VP02-P-2007-000773, Asimismo en fecha: 02 de Noviembre de 2007 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Octavo (08) de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ con auto de entrada de fecha 02 de Noviembre de 2007 y donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: Jueves 29 de Noviembre de 2007, a las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA PRIMERA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION.

En fecha: 17 DE Enero de 2008 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Juez Octavo de Control Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse por ante EL Tribunal Octavo de Control cada treinta (30) días. 2) Residir en un lugar determinado. .3) Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 10 de Diciembre de 2009 se llevó a cabo el acto de Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones, a cargo de la Jueza encargada para ese entonces Dra. Manuela Alvarado; donde se acordó extender el lapso de prueba a favor del acusado: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ por un período de un (01) año más, a fin de que cumpliera las obligaciones de: 1) Presentarse cada 45 días por el Departamento de Alguacilazgo por el período de seis (06) meses. 2) Residir en un lugar determinado. 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO POR EXTENSION DEL LAPSO DE PRUEBA Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 10 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado: JULIO ARRIAS, Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: BLANCA TIGRERA Fiscala Sexta del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, quien en Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, celebrada en fecha 10-12-2009, se decreto la EXTENSIÓN de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 6.748.742, Casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17 con Av.21A, Casa No. 16-28, Municipio San francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra la Defensora Pública abogada: YULA MORENO quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal, durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-12-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones a durante la celebración de la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones y en la cual se decreto la EXTENSIÓN el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 10-12-09, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá Presentarse cada 45 por ante el departamento de alguacilazgo, por seis meses, B) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y C) Vivir en un lugar determinado y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana MARELIBIS LOPEZ BARROSO y no consta en actas que el acusado haya tenido problemas por consumo de bebidas alcohólicas; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 6.748.742, Casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17 con Av.21A, Casa No. 16-28, Municipio San francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 23-04-69, de 41 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 6.748.742, Casado, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio Sierra Maestra, Calle 17 con Av.21A, Casa No. 16-28, Municipio San francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana: MARELBIS LOPEZ BARROSO, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, QUEDANDO SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DICTADAS EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,

ABG. JULIO ARRIAS.