ASUNTO : VP02-P-2008-045006
RESOLUCION: 513-11

JUEZ: JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALA 35 ABOG. LUIS ALBERTO PEREZ
VICTIMA: VIRGINE BETZABETH ZAMORA CHIRINOS
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. MILENA RAMIREZ
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER VELAZCO MONSALVO de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad N° V- 17.836.690; de 27 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañilería; hijo de los ciudadanos NUBIA MONSALVO Y HUGO VELAZCO, residenciado en el Barrio Luis Aparicio, Avenida 151, Calle 48H, Casa 151-83, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0416-8631421;
DELITO (S): ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO


Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de fecha 04 de marzo de 2011 con base a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez una vez verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa, en virtud que se encuentra extinguida la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . Este tribunal para decidir realiza las siguientes observaciones:

I
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en fecha 02-07-2008 por ante la Fiscalía 35° del Ministerio Público, mediante denuncia realizada por la ciudadana VIRGINE BETZABETH ZAMORA CHIRINOS, victima en la presente causa, correspondiéndole al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, quien conoce de la investigación seguida en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VELAZCO MONSALVO, plenamente identificados, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03-04-2009 los cuales se encuentran explanados en el escrito de Acusación, y que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Por estos hechos en fecha 13-11-2009 la Fiscalía 35 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito de Acusación en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER VELAZCO MONSALVO, identificado en autos, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Inserto a los folios (01 al 06) del expediente.

II

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha 15-12-2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar , de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual realizaron los siguientes pronunciamientos: Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACION, SE ADMITIÓ TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS Y SE DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINE BETZABETH ZAMORA CHIRINOS, el cual se suspendió por el lapso de Un (01) Año, contado a partir de la presente fecha deberá Se ordena al imputado presentarse ante LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO DEL SISTEMA PENITENCIARIO una vez cada SESENTA (60) días; residir en la dirección aportada, no volver a cometer nuevos hechos de violencia, no acosar ni acercarse a la victima, en cualquier lugar en el que se encuentre, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ejusdem. Asimismo, éste Tribunal decreta la Medida de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal.



III

DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL.

En fecha 04-03-2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada por éste Tribunal de Control Especializado, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, (plenamente identificado en autos ), a quien el Ministerio Público acuso por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINE BETZABETH ZAMORA CHIRINOS, en ocasión a la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15-12-2009en donde se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y una vez verificada la presencia de las partes este Juzgador dio comienzo a la Audiencia y cede la palabra a la Representación Fiscal tomando la palabra: “ Este representante Fiscal vistas las actuaciones contenidas en el presente asunto, se observa que el acusado de autos a cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal en la Audiencia Preliminar, y cuya resulta constan en las actas procesales que rielan a la presente causa mediante oficio emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde comunican que el referido ciudadano cumplió con sus presentaciones ante la referida Unidad, por lo que este representante fiscal no tiene objeción alguna para que sea decretado el Sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente, el Juez Primero Abogado. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el Juez especializado al acusado los motivos de la presente audiencia, quedando identificado de la siguiente manera FRANCISCO JAVIER VELAZCO MONSALVO, plenamente identificado en autos, quién siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM), expone lo siguiente: Manifiesto al Tribunal que cumplí con todas las obligaciones que se me impusieron en este Tribunal, es todo” De seguidas, se le cede la palabra a la Defensa Privada Abog. MILENA RAMIREZ, quien manifestó que: “Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abogada MILENA RAMIREZ; quien manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la vindicta publica y donde se evidencia en la presente causa, que mi defendido cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, así como las presentaciones periódicas, solicito de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete el Sobreseimiento de la presente causa y de igual modo solicito se me expida copia certificada de la presente acta; es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, y visto que del régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se desprende que el acusado cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, decreta, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VELAZCO MONSALVO, plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con respecto de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el articulo 48 ordinal 7° y articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana VIRGINE BETZABETH ZAMORA CHIRINOS. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas restricciones personales decretadas en su contra. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, Regístrese la presente resolución. Remítase al Archivo Judicial una vez cumplido el lapso legal establecido, acuérdese las copias.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO.
LA SECRETARIA,

ABG. YOCELIN BOSCAN