ASUNTO : VP02-S-2011-000109
RESOLUCION: 511-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 10-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 35 ABG. LUIS ALBERTO PEREZ
VICTIMA: se omite el nombre
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: GELEN BARROSO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. LUIS ARRIETA PAZ
IMPUTADO: RAMON ORTEGA AMBROSIO,de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-12-1935, de estado civil Soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cedula de identidad No: V- 583.526, hijo de los ciudadanos, CRISANTO ORTEGA Y ANDREA ROSA, residenciado en el Barrio El Callao, calle 175, diagonal a víveres mi barrito, casa sin número, en el municipio san francisco estado Zulia, Teléfono: no posee,
DELITO (S): ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado RAMON ORTEGA AMBROSIO, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, al efecto se establece:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 18 de enero de 2011 fue aprehendido el ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Municipio San Francisco.
En fecha 20 de enero de 2011 se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de RAMON ORTEGA AMBROSIO.
En fecha 26 de enero de 2011 se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado de autos (Arresto Domiciliario).
En fecha 16 de febrero de 2011 la representante Fiscal presento escrito acusatorio en contra del ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, en perjuicio de la niña (se omite el nombre).
Ahora bien, admitido el acusado los hechos narrados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, en perjuicio de la niña (Se omite el nombre)
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
En fecha 03-03-2011, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
TERCERO
Siendo que el delito por el cual este Tribunal admitió en su totalidad el escrito acusatorio establece una pena en su limite inferior de dos (2) y en su limite superior de seis (6) años, que de conformidad con lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo procederá medidas cautelares cuando el delito de materia del proceso establezca una pena que no exceda de tres años en su limite máximo, que la pena que llegaría a imponerse al acusado de autos supera el termino establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, configurándose así el Peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el Caso de marras, razón por la cual este Juzgador debe declarar sin lugar la solicitud de revisión de Medida a favor del ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y como vía de consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, SIN APOSTAMIENTO POLICIAL, SINO CON RECORRIDO POLICIAL CADA TRES (3) DÍAS
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de diez (10) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa Y Así se declara.
III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, establece una pena de dos (2) a seis (6) años de Prisión, cuyo término medio es de Cuatro (04) años, de conformidad con el artículo 37 del código Penal Vigente, incrementando la pena 1/3 de Conformidad con lo dispuesto en numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, equivalente a UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES, dando un total de CINCO (05) años y CUATRO (04) MESES, Quedando la pena a cumplir en CINCO AÑOS (05) y CUATRO (04) MESES DE PRISION, aplicando la rebaja de la pena a 1/3, equivalente a UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, DE PRISION, de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUEDANDO LA PENA EN ABSTRACTO A CUMPLIR EN TRES (03) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO. ASÍ SE DECLARA.
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA INTEMPESTIVO EL ESCRITO PRESENTADO POR LA DEFENSA EN FECHA 26 DE FEBRERO DEL 2011, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado RAMON ORTEGA AMBROSIO plenamente identificado en las actas por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, cometido en perjuicio de la niña (se omite el nombre). TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte motiva de la presente acta. CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA SOLICITADA POR LA DEFENSA. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión de Medida a favor del ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y como vía de consecuencia SE MANTIENE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, SIN APOSTAMIENTO POLICIAL, SINO CON RECORRIDO POLICIAL CADA TRES (3) DÍAS, en contra del ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO. QUINTO: Se Condena al ciudadano RAMON ORTEGA AMBROSIO, plenamente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS , DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 De La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser el autor y responsable del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 259 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y el numeral 7 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a la agravante genérica, cometido en perjuicio de la niña (Se omite el nombre). SEXTO: Se mantienen a favor de la victima de autos la medida de protección y seguridad establecida en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, Consistente en: ORDINAL 5º: Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la Victima; ORDINAL 6º: Se prohíbe al presunto agresor la persecución por si mismo o por terceras personas, los actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo; Compúlsese copia de archivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
|